Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064053)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Asociación de Universidades Populares de Extremadura (AUPEX), por la que se instrumenta la concesión directa de una subvención destinada a financiar el Programa de Reducción de la Brecha Digital de Género en el Ámbito Rural enmarcado dentro de la inversión I3 "Mejora de las Capacidades Digitales para Personas Desempleadas para Impulsar el Emprendimiento y el Desarrollo Rural y Reducir la Brecha de Género incluida en el Componente 19" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España para el periodo 2021-2023.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62988
b) Intereses deudores de cuentas bancarias.
c) Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, vehículos, infraestructuras,
bienes inmuebles y terrenos.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes de
refinanciación.
3. P
ara cualquier gasto subvencionable se deberá seguir criterios de eficiencia y racionalización en dichos gastos, no pudiendo ser el coste del mismo superior al valor de mercado.
Asimismo, la entidad deberá cumplir en su caso con lo establecido en el artículo 36.3 de
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de los gastos imputados totalmente a esta ayuda, deberá venir especificado en las
facturas que los soporten, indicación expresa del nombre del Programa objeto de esta subvención. En el caso de imputaciones parciales, la entidad deberá, con carácter previo, determinar y comunicar al SEXPE los porcentajes de imputación con arreglo a un método justo y
equitativo. Si durante el desarrollo del Programa los porcentajes sufrieran alguna modificación
la entidad deberá comunicarlo al órgano gestor motivando dicho cambio.
Décima. Modificación del Convenio.
La modificación del presente Convenio o del Plan de actuaciones presentado por la entidad,
que suponga modificación de las actuaciones que integran la actividad, tanto a nivel cualitativo como a nivel cuantitativo, alteraciones en los conceptos y cuantía del presupuesto, sin que
implique incremento del mismo, serán acordadas cuando traigan su causa en circunstancias
imprevistas o siempre que se consideren necesarias para el buen fin de la actuación, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la subvención y requerirá acuerdo unámime
de los firmantes del presente Convenio.
Undécima. Compatibilidad.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada.
Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios
Jueves 30 de diciembre de 2021
62988
b) Intereses deudores de cuentas bancarias.
c) Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, vehículos, infraestructuras,
bienes inmuebles y terrenos.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes de
refinanciación.
3. P
ara cualquier gasto subvencionable se deberá seguir criterios de eficiencia y racionalización en dichos gastos, no pudiendo ser el coste del mismo superior al valor de mercado.
Asimismo, la entidad deberá cumplir en su caso con lo establecido en el artículo 36.3 de
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de los gastos imputados totalmente a esta ayuda, deberá venir especificado en las
facturas que los soporten, indicación expresa del nombre del Programa objeto de esta subvención. En el caso de imputaciones parciales, la entidad deberá, con carácter previo, determinar y comunicar al SEXPE los porcentajes de imputación con arreglo a un método justo y
equitativo. Si durante el desarrollo del Programa los porcentajes sufrieran alguna modificación
la entidad deberá comunicarlo al órgano gestor motivando dicho cambio.
Décima. Modificación del Convenio.
La modificación del presente Convenio o del Plan de actuaciones presentado por la entidad,
que suponga modificación de las actuaciones que integran la actividad, tanto a nivel cualitativo como a nivel cuantitativo, alteraciones en los conceptos y cuantía del presupuesto, sin que
implique incremento del mismo, serán acordadas cuando traigan su causa en circunstancias
imprevistas o siempre que se consideren necesarias para el buen fin de la actuación, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la subvención y requerirá acuerdo unámime
de los firmantes del presente Convenio.
Undécima. Compatibilidad.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada.
Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios