Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064051)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Villanueva de La Sierra, por el que se subvenciona la Fiesta del Árbol de esta localidad. Anualidades 2021 a 2023. Expte.: Sinco/2021/0000002415.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62962
coste, así como que se refieren a pagos previstos en el convenio efectivamente realizados, y
debidamente acreditados.
Así mismo, será necesaria justificación completa de los gastos mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente por las actuaciones llevadas a cabo durante el
plazo de ejecución señalado en la Cláusula décima del presente Convenio, junto con el pago
de los mismos.
Igualmente, será necesario que el beneficiario aporte el expediente de contratación administrativa, así como, en su caso, el procedimiento seguido para la selección del personal.
Las certificaciones emitidas por el Secretario del Ayuntamiento que conlleven la justificación
de gastos y pagos, además deberán soportarse aportando para cada uno de los contratos y/o
gastos realizados las listas de comprobación que se adjuntan como Anexo II. Dichas listas
de comprobación deberán firmarse por el Interventor de la entidad local o por el SecretarioInterventor en caso de que el Ayuntamiento no esté provisto de Interventor.
En todo caso, el órgano concedente, solo abonará al beneficiario lo convenientemente justificado, por lo que su aportación final será inferior a la máxima estipulada en el supuesto de
que se justifiquen gastos por un importe inferior.
Octava. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables, los que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en materia de subvenciones, son necesarios y responden de manera
indubitada a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad durante el plazo
de ejecución previsto conforme al Anexo I. No se admitirán costes de adquisición de gastos
subvencionables que sean superiores al valor del mercado.
Cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos costes por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del
sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
Si en la justificación se incluyen obras efectuadas por Administración no cabrá incluir como
costes de las mismas, gastos generales, ni beneficio industrial, procediendo exclusivamente
los gastos de hasta el 5% de Administración para los supuestos de contratos de colaboración
en que así venga establecido en la legislación de contratación administrativa.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62962
coste, así como que se refieren a pagos previstos en el convenio efectivamente realizados, y
debidamente acreditados.
Así mismo, será necesaria justificación completa de los gastos mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente por las actuaciones llevadas a cabo durante el
plazo de ejecución señalado en la Cláusula décima del presente Convenio, junto con el pago
de los mismos.
Igualmente, será necesario que el beneficiario aporte el expediente de contratación administrativa, así como, en su caso, el procedimiento seguido para la selección del personal.
Las certificaciones emitidas por el Secretario del Ayuntamiento que conlleven la justificación
de gastos y pagos, además deberán soportarse aportando para cada uno de los contratos y/o
gastos realizados las listas de comprobación que se adjuntan como Anexo II. Dichas listas
de comprobación deberán firmarse por el Interventor de la entidad local o por el SecretarioInterventor en caso de que el Ayuntamiento no esté provisto de Interventor.
En todo caso, el órgano concedente, solo abonará al beneficiario lo convenientemente justificado, por lo que su aportación final será inferior a la máxima estipulada en el supuesto de
que se justifiquen gastos por un importe inferior.
Octava. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables, los que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en materia de subvenciones, son necesarios y responden de manera
indubitada a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad durante el plazo
de ejecución previsto conforme al Anexo I. No se admitirán costes de adquisición de gastos
subvencionables que sean superiores al valor del mercado.
Cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos costes por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del
sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
Si en la justificación se incluyen obras efectuadas por Administración no cabrá incluir como
costes de las mismas, gastos generales, ni beneficio industrial, procediendo exclusivamente
los gastos de hasta el 5% de Administración para los supuestos de contratos de colaboración
en que así venga establecido en la legislación de contratación administrativa.