Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064051)
Resolución de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y el Ayuntamiento de Villanueva de La Sierra, por el que se subvenciona la Fiesta del Árbol de esta localidad. Anualidades 2021 a 2023. Expte.: Sinco/2021/0000002415.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62961
ANUALIDAD 2023: 17.000,00 €
1. E
l primer 25% de esta anualidad (4.250,00 €) se abonará a la certificación por el Director
Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes a la anualidad 2022 han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y están justificados los
gastos y pagos relativos al total de la anualidad de 2022.
2. U
n segundo 25% de esta anualidad (4.250,00 €) se abonará una vez certifique el Director
Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes al primer
25% de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y están justificados los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
3. U
n tercer 25% de esta anualidad (4.250,00 €) se abonará una vez que certifique el Director
Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes al segundo
25% de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y están justificados los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
4. E
l 25% restante (4.250,00 €) se abonará una vez que certifique el Director Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes al tercer 25% de esta
anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y están justificados los
gastos y pagos relativos a este porcentaje.
En el plazo de un mes desde la finalización del convenio se justificarán los gastos y pagos del
último 25 %.
No será exigible la prestación de garantía por parte del beneficiario por cuanto queda excluida
de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta, apartado d) de la Ley 5/2017, de 19 de
abril de Hacienda Pública de Extremadura.
Séptima. Régimen de justificación de la subvención percibida.
De conformidad con la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la
subvención en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación
justificativa de la subvención, que deberá remitir al Servicio competente.
A tal efecto ambas partes convienen que la justificación se efectuará mediante certificación
emitida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar la acción realizada y su
Jueves 30 de diciembre de 2021
62961
ANUALIDAD 2023: 17.000,00 €
1. E
l primer 25% de esta anualidad (4.250,00 €) se abonará a la certificación por el Director
Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes a la anualidad 2022 han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y están justificados los
gastos y pagos relativos al total de la anualidad de 2022.
2. U
n segundo 25% de esta anualidad (4.250,00 €) se abonará una vez certifique el Director
Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes al primer
25% de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y están justificados los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
3. U
n tercer 25% de esta anualidad (4.250,00 €) se abonará una vez que certifique el Director
Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes al segundo
25% de esta anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y están justificados los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
4. E
l 25% restante (4.250,00 €) se abonará una vez que certifique el Director Técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes al tercer 25% de esta
anualidad han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y están justificados los
gastos y pagos relativos a este porcentaje.
En el plazo de un mes desde la finalización del convenio se justificarán los gastos y pagos del
último 25 %.
No será exigible la prestación de garantía por parte del beneficiario por cuanto queda excluida
de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta, apartado d) de la Ley 5/2017, de 19 de
abril de Hacienda Pública de Extremadura.
Séptima. Régimen de justificación de la subvención percibida.
De conformidad con la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la
subvención en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación
justificativa de la subvención, que deberá remitir al Servicio competente.
A tal efecto ambas partes convienen que la justificación se efectuará mediante certificación
emitida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar la acción realizada y su