Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021064045)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas de la línea de inversiones, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, convocatoria 2022.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

63010

2. L
 os créditos de la convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 120040000/
G323C77000/FA14000001/20180114, dotado con una cuantía inicial de 3.000.000,00 de
euros, distribuida en las siguientes anualidades:
— Anualidad 2022:................................ 0,00 €.
— Anualidad 2023:................... 3.000.000,00 €.
Todo lo anterior queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2022.
3. L
 os programas presentados, y que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto
1363/2018, no supondrán ningún compromiso de gasto futuro por parte de la Administración Autonómica y, en su caso, dicho compromiso vendrá derivado del que corresponda
para las ayudas a los programas aprobados por la Conferencia Sectorial y con la dotación
presupuestaria asignada en el ejercicio FEAGA 2023.
Séptimo. Justificación y pago de la ayuda.
1. L
 a inversión deberá ser justificada y pagada conforme a lo previsto en el artículo 73 “Pagos”
y artículo 73 bis “Liberación y ejecución de garantías” del Real Decreto 1363/2018.
2. L
 a solicitud de pago, junto con la justificación por parte del beneficiario ante la administración competente, deberá realizarse antes del 1 de mayo de 2023.
3. L
 a solicitud de pago, mediante modelo normalizado anexo a esta Resolución (Anexo “Solicitud de Liquidación”), irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de
pago. Además, la memoria de ejecución incluirá la relación detallada de las modificaciones respectos de la solicitud inicial. Si existen diferencias entre las actuaciones previstas y las realizadas por causas excepcionales o de fuerza mayor, en la acepción del
artículo 2.2 del Reglamento (UE) n. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
deberán justificarse para su valoración.
b) Declaración del beneficiario en la que haga constar que no ha solicitado ni recibido
ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de
reintegro de subvenciones.
c) Declaración responsable referida a la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de
la subvención.