Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021064045)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas de la línea de inversiones, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, convocatoria 2022.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
63009
Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8 b) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Características de las operaciones subvencionables.
1. L
as operaciones deberán contribuir al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos
en el anexo XVII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en los términos recogidos en el párrafo segundo de su artículo 63. Así mismo, las operaciones deberán cumplir lo
previsto en el artículo 64 del citado Real Decreto.
2. S
e podrán modificar las acciones y programas inicialmente seleccionados, en los supuestos
contemplados en el artículo 70 del Real Decreto 1363/2018.
Quinto. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como
honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de viabilidad, con el
límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
2. L
os importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los
conceptos señalados en el Anexo XIX del Real Decreto 1363/2018, se atendrán a los límites
que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.
3. N
o tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el Anexo XX del
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
Sexto. Financiación.
1. L
a financiación de estas ayudas será conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real
Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
Jueves 30 de diciembre de 2021
63009
Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8 b) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Características de las operaciones subvencionables.
1. L
as operaciones deberán contribuir al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos
en el anexo XVII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en los términos recogidos en el párrafo segundo de su artículo 63. Así mismo, las operaciones deberán cumplir lo
previsto en el artículo 64 del citado Real Decreto.
2. S
e podrán modificar las acciones y programas inicialmente seleccionados, en los supuestos
contemplados en el artículo 70 del Real Decreto 1363/2018.
Quinto. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como
honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de viabilidad, con el
límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
2. L
os importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los
conceptos señalados en el Anexo XIX del Real Decreto 1363/2018, se atendrán a los límites
que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.
3. N
o tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el Anexo XX del
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
Sexto. Financiación.
1. L
a financiación de estas ayudas será conforme a lo establecido en el artículo 72 del Real
Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.