Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021064045)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas de la línea de inversiones, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, convocatoria 2022.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
63008
4. I nformada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, será el Servicio de Ayuda a la
Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, el órgano encargado de
la ordenación e instrucción del procedimiento.
5. O
rdenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta formulada por la persona responsable de la Jefatura de Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria, la Resolución
del procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo máximo de seis meses
contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en los términos que establece el artículo 69 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de
noviembre. La falta de resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
6. L
a Resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas, con el contenido mínimo que establece en el artículo 69 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio o, la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución,
según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Pública.
7. E
n el plazo de un mes siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, la entidad
beneficiaria deberá aportar ante el Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la
Dirección General de Política Agraria Comunitaria:
a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.
b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la
Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros
órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro,
por un importe del 15 por ciento del montante de la financiación comunitaria, con el fin
de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.
8. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de
Jueves 30 de diciembre de 2021
63008
4. I nformada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, será el Servicio de Ayuda a la
Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, el órgano encargado de
la ordenación e instrucción del procedimiento.
5. O
rdenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta formulada por la persona responsable de la Jefatura de Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria, la Resolución
del procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo máximo de seis meses
contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en los términos que establece el artículo 69 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de
noviembre. La falta de resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
6. L
a Resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas, con el contenido mínimo que establece en el artículo 69 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio o, la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución,
según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Pública.
7. E
n el plazo de un mes siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, la entidad
beneficiaria deberá aportar ante el Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la
Dirección General de Política Agraria Comunitaria:
a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.
b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la
Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros
órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro,
por un importe del 15 por ciento del montante de la financiación comunitaria, con el fin
de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.
8. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura,
en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de