Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021064045)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas de la línea de inversiones, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, convocatoria 2022.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
63007
d) Que se halla al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, Estatal y la
Seguridad Social.
e) Q
ue conoce y da la conformidad para que los datos personales sean incluidos en ficheros
automatizados y utilizados conforme a lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016, y, la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Igualmente declara la conformidad para que tanto los datos de carácter personal como
el importe de la financiación pública que reciba, puedan hacerse públicos conforme a
los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014, y a ser tratados por organismos de auditoria
e investigación de la Unión y del Estado.
7. L
as solicitudes deberán presentarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 del Real
Decreto 1363/2018, antes del 1 de febrero de 2022. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa Resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
l procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos previstos en el artículo 68 del Real Decreto 1363/2018,
de 2 de noviembre.
2. E
l procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante la publicación de la
presente convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará el texto íntegro de la convocatoria dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica
corporativa de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es, y en el Portal Electrónico de
la Transparencia y la Participación Ciudadana.
3. U
na vez que haya sido remitida por el órgano competente de esta Comunidad Autónoma,
en la forma y el plazo establecido en el artículo 68 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de
noviembre, la lista provisional con las solicitudes seleccionadas y priorizadas de acuerdo
con los criterios de priorización establecidos en el ámbito nacional según el anexo XXI del
Real Decreto y la ponderación de los criterios establecida en el ámbito autonómico según el
anexo XXII, será la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien elaborará la propuesta de lista definitiva, y la someterá
al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
Jueves 30 de diciembre de 2021
63007
d) Que se halla al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, Estatal y la
Seguridad Social.
e) Q
ue conoce y da la conformidad para que los datos personales sean incluidos en ficheros
automatizados y utilizados conforme a lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016, y, la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Igualmente declara la conformidad para que tanto los datos de carácter personal como
el importe de la financiación pública que reciba, puedan hacerse públicos conforme a
los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014, y a ser tratados por organismos de auditoria
e investigación de la Unión y del Estado.
7. L
as solicitudes deberán presentarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 del Real
Decreto 1363/2018, antes del 1 de febrero de 2022. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa Resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. E
l procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos previstos en el artículo 68 del Real Decreto 1363/2018,
de 2 de noviembre.
2. E
l procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante la publicación de la
presente convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará el texto íntegro de la convocatoria dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica
corporativa de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es, y en el Portal Electrónico de
la Transparencia y la Participación Ciudadana.
3. U
na vez que haya sido remitida por el órgano competente de esta Comunidad Autónoma,
en la forma y el plazo establecido en el artículo 68 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de
noviembre, la lista provisional con las solicitudes seleccionadas y priorizadas de acuerdo
con los criterios de priorización establecidos en el ámbito nacional según el anexo XXI del
Real Decreto y la ponderación de los criterios establecida en el ámbito autonómico según el
anexo XXII, será la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, quien elaborará la propuesta de lista definitiva, y la someterá
al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.