Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021064045)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas de la línea de inversiones, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, convocatoria 2022.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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d) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de
un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público
debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del
valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
e) F
 acturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y
acreditación de los pagos.
f) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en su caso, al corriente del reintegro de
subvenciones.
g) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así
como la indicada en la Resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las
circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.
4. E
 l pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de
la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte del
órgano instructor de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.
Octavo. Normativa aplicable.
Con independencia de lo dispuesto en la presente Resolución, la medida de inversiones se
rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de
la medida de inversiones (sección 4ª) del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
español y sus referidas modificaciones, así como en lo previsto en la normativa básica que se
dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación de la Unión
Europea.
Noveno. Autorización.
Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de
la presente Resolución se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para
que, en el ámbito de sus competencias, establezca los procedimientos oportunos de gestión
y control.
Décimo. Eficacia.
La presente Resolución producirá efectos el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de