Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62730
La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12 euros por día de
asistencia.
Artículo 72. Objetivos de atención e inserción y ámbitos prioritarios de incorporación
al empleo.
1. L
os objetivos del “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano” objeto del
presente capítulo son los siguientes:
a) Que las mujeres desempleadas, que han de residir preferentemente en municipios de
menos de 5.000 habitantes, sean atendidas al amparo del citado Programa con arreglo
a las directrices definidas en este decreto, en el número que se determine en la correspondiente convocatoria, de conformidad con los objetivos que a este fin se hayan fijado
en las órdenes de distribución de créditos a las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de políticas activas de empleo para la
ejecución de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 “Plan Nacional
de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo
dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
para España.
b) Que las mujeres participantes en el programa residan preferentemente en municipios
de menos de 5.000 habitantes. En este sentido, al menos un tercio de la inversión se
dirigirá a proyectos en municipios menores a 5.000 habitantes.
c) Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado
orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.
d) Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado
orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.
e) Q
ue, al menos, el 20% de mujeres participantes en el itinerario individualizado en que
se materializa dicho Programa logren su inserción profesional, por cuenta propia o ajena.
2. A
los efectos del “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, se considerará como participante atendida aquella mujer que complete el itinerario personalizado
para la mejora de su empleabilidad y acceso al empleo.
3. A
los efectos del “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, se considerará participante insertada aquella que alcance la consideración de atendida definida en
el apartado precedente, y además se incorpore al mercado laboral por cuenta propia o por
cuenta ajena cotizando en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62730
La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12 euros por día de
asistencia.
Artículo 72. Objetivos de atención e inserción y ámbitos prioritarios de incorporación
al empleo.
1. L
os objetivos del “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano” objeto del
presente capítulo son los siguientes:
a) Que las mujeres desempleadas, que han de residir preferentemente en municipios de
menos de 5.000 habitantes, sean atendidas al amparo del citado Programa con arreglo
a las directrices definidas en este decreto, en el número que se determine en la correspondiente convocatoria, de conformidad con los objetivos que a este fin se hayan fijado
en las órdenes de distribución de créditos a las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de políticas activas de empleo para la
ejecución de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 “Plan Nacional
de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo
dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
para España.
b) Que las mujeres participantes en el programa residan preferentemente en municipios
de menos de 5.000 habitantes. En este sentido, al menos un tercio de la inversión se
dirigirá a proyectos en municipios menores a 5.000 habitantes.
c) Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado
orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.
d) Que el 35% de las participantes en el programa realicen un itinerario individualizado
orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.
e) Q
ue, al menos, el 20% de mujeres participantes en el itinerario individualizado en que
se materializa dicho Programa logren su inserción profesional, por cuenta propia o ajena.
2. A
los efectos del “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, se considerará como participante atendida aquella mujer que complete el itinerario personalizado
para la mejora de su empleabilidad y acceso al empleo.
3. A
los efectos del “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, se considerará participante insertada aquella que alcance la consideración de atendida definida en
el apartado precedente, y además se incorpore al mercado laboral por cuenta propia o por
cuenta ajena cotizando en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.