Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62729
b.2) Ser familia monoparental o existir causas por lo que la otra persona miembro de
la pareja no pueda hacerse cargo de los hijos en el horario de las acciones. Estas
causas serían:
— Trabajo por cuenta propia o ajena.
— Encontrarse en desempleo y tener que realizar alguna acción para mejorar la
empleabilidad recomendada por los servicios de empleo o servicios sociales.
— Deber inexcusable.
— Enfermedad o baja laboral que incapacite para el adecuado cuidado de los hijos.
— Otras causas debidamente acreditadas documentalmente que imposibiliten el
cuidado de los hijos.
b.3) El importe a abonar ascenderá al 75 por ciento del “Indicador público de renta de
efectos múltiples” (IPREM) diario por día de asistencia.
c) Ayudas para transporte y manutención. Las entidades podrán abonar ayudas al transporte y manutención a las personas incluidas en un itinerario personalizado de inserción
en los siguientes casos:
c.1) Q
ue utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a
las acciones incluidas en el mismo.
c.2) C
uando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del/la
alumno/a y el del centro donde se lleven a cabo las acciones o este transporte no
tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción, se podrá
tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, siempre y
cuando la distancia entre ambos domicilios sea igual o superior a cinco kilómetros.
Esta distancia no será tenida en cuenta cuando el domicilio del/la alumno/a y el
domicilio del centro estén ubicados en localidades distintas.
c.3) Se podrá abonar ayudas de manutención cuando el horario de impartición sea de
mañana y tarde y la distancia entre la localidad donde radique el domicilio habitual
del/la alumno/a y la localidad donde se imparta la acción diste más de 20 kilómetros.
c.4) L
a ayuda en concepto de transporte público urbano y/o interurbano tendrá una
cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.
La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro, hasta un máximo de 22 euros por día de asistencia.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62729
b.2) Ser familia monoparental o existir causas por lo que la otra persona miembro de
la pareja no pueda hacerse cargo de los hijos en el horario de las acciones. Estas
causas serían:
— Trabajo por cuenta propia o ajena.
— Encontrarse en desempleo y tener que realizar alguna acción para mejorar la
empleabilidad recomendada por los servicios de empleo o servicios sociales.
— Deber inexcusable.
— Enfermedad o baja laboral que incapacite para el adecuado cuidado de los hijos.
— Otras causas debidamente acreditadas documentalmente que imposibiliten el
cuidado de los hijos.
b.3) El importe a abonar ascenderá al 75 por ciento del “Indicador público de renta de
efectos múltiples” (IPREM) diario por día de asistencia.
c) Ayudas para transporte y manutención. Las entidades podrán abonar ayudas al transporte y manutención a las personas incluidas en un itinerario personalizado de inserción
en los siguientes casos:
c.1) Q
ue utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a
las acciones incluidas en el mismo.
c.2) C
uando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del/la
alumno/a y el del centro donde se lleven a cabo las acciones o este transporte no
tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción, se podrá
tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, siempre y
cuando la distancia entre ambos domicilios sea igual o superior a cinco kilómetros.
Esta distancia no será tenida en cuenta cuando el domicilio del/la alumno/a y el
domicilio del centro estén ubicados en localidades distintas.
c.3) Se podrá abonar ayudas de manutención cuando el horario de impartición sea de
mañana y tarde y la distancia entre la localidad donde radique el domicilio habitual
del/la alumno/a y la localidad donde se imparta la acción diste más de 20 kilómetros.
c.4) L
a ayuda en concepto de transporte público urbano y/o interurbano tendrá una
cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.
La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro, hasta un máximo de 22 euros por día de asistencia.