Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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En estas acciones de prospección se debe dar a conocer al empresariado la participación del
SEXPE en el proyecto así como la procedencia de los fondos que financian este programa.
Las acciones de prospección serán coordinadas por el personal técnico de los centros de
empleo que tengan adscritas funciones de prospección en su ámbito de actuación. Asimismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se
determine desde el SEXPE y la misma podrá ser vertida en la base de datos de prospección
de empresas del SEXPE.
2. Localización de las acciones.
En aras a garantizar la prestación de los servicios en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta las necesidades del mercado laboral
extremeño y las estrategias del SEXPE, se establecerán en las correspondientes convocatorias tantos grupos de centros de empleo como proyectos a aprobar en función de las
disponibilidades presupuestarias.
Las entidades deberán indicar, en el Anexo de Autobaremación, sus preferencias de manera ordenada por orden de prioridad e incluyendo todos los grupos de centros de empleo
establecidos en las convocatorias.
La Comisión de Valoración establecerá, en función de la puntuación obtenida, el grupo de
centros de empleo en que actuará cada entidad beneficiaria, respetando el orden que la
misma haya solicitado en su proyecto salvo que dicho grupo haya sido asignado a otra entidad con mayor puntuación, en cuyo caso, se otorgará el primer grupo que, siguiendo las
prioridades indicadas por la entidad, no haya sido asignado a otra con mayor puntuación.
3. Becas y ayudas.
Las entidades beneficiarias podrán abonar a las personas incluidas en un itinerario personalizado de inserción las siguientes becas y ayudas con un límite de 515 euros por usuaria:
a) Becas de asistencia. Las entidades beneficiarias podrán abonar becas de asistencia por
la asistencia efectiva de las participantes a las actuaciones incluidas en el itinerario personalizado y tendrá una cuantía máxima de 10 euros por día de asistencia.
b) Ayudas de conciliación. Las entidades podrán abonar ayudas a la conciliación a las personas
incluidas en un itinerario personalizado de inserción que cumplan los siguientes requisitos:


b.1) Tener hijos menores de 3 años. Si los hijos son mayores de 3 años y menores de
12, podrán ser beneficiarias de la ayuda si la jornada lectiva de las acciones coincide con las vacaciones escolares.