Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 15% de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 67 de este decreto
previa solicitud por parte de la entidad.
Los/as beneficiarios/as quedaran exentos de prestar garantía por los importes anticipados.
2. C
 uando la ejecución de los proyectos subvencionados se extienda a varias anualidades, en
la primera anualidad se podrá realizar el pago de cantidades de hasta el 85% de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores 1.a) y 1.b).
En la segunda anualidad se realizará un pago por el porcentaje restante del importe de la
ayuda concedida según el apartado anterior 1.c).
No se podrá realizar el abono de la segunda anualidad sin que previamente se haya justificado la totalidad del importe abonado en la primera anualidad.
3. E
 n ningún caso podrán realizarse pagos anticipado o a cuenta a beneficiarios/as en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 66. Periodo de ejecución de las acciones.
Con carácter general, las acciones deberán ejecutarse por un período de 14 meses a contar
desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Excepcionalmente, se podrá establecer un plazo de ejecución diferente si así lo contempla la
convocatoria.
Artículo 67. Justificación y liquidación de las acciones subvencionadas.
1. L
 as entidades beneficiarias deberán justificar las acciones subvencionadas con anterioridad
al 30 de septiembre de 2023. Para ello, las convocatorias establecerán la necesidad de
finalizar los proyectos en el tercer trimestre de 2023.
A la finalización de cada itinerario personalizado objeto de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar, dentro de los 15 días siguientes, al órgano gestor de la subvención, el número e identificación de las personas participantes que han concluido el
itinerario asignado.
Las entidades beneficiarias deberán justificar, en el plazo de 2 meses, computado desde la
finalización del proyecto los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento General de Subvenciones.