Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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Se podrán solicitar las alteraciones al proyecto hasta tres meses antes de finalizar el plazo
de ejecución de las acciones.
En ningún caso se autorizarán alteraciones de las condiciones que impliquen modificación a
la baja en la puntuación otorgada en el proceso de concurrencia competitiva o modificación
en las cuantías concedidas.
5. L
 a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a los/as interesados/as en la forma establecida en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en
los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta resolución que no pone fin
a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente
a aquél en que fuera notificada.
6. A
 sí mismo, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de algunos de los/as beneficiarios/as deberá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de su puntuación.
7. L
 as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma
establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el
Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el
artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 65. Pago.
1. E
 l pago de las subvenciones destinadas a financiar las acciones objeto del presente decreto,
se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer abono del 50% de la subvención concedida, una vez notificada la resolución
de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria y aportación del documento de
Alta de Terceros, en el caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la
Junta de Extremadura.
b) Un segundo abono del 35% de la subvención concedida, previa justificación de, al menos, la finalización de los itinerarios por parte del 35% de los usuarios fijados como
objetivo.