Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62716
Artículo 64. Resolución.
1. L
a competencia para resolver corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño
Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, y en ella se fijará expresamente la
cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse los/as beneficiarios/as de las mismas, quedando
supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde
la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud
por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. C
on carácter previo a la propuesta de resolución definitiva, la Comisión de Valoración hará
público un informe con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y no desistidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva. El informe de
la Comisión de Valoración se publicará en la web extremaduratrabaja.juntaex.es o página
que la sustituya.
4. T
oda alteración de las condiciones sin previa autorización de la Administración, como las
relativas al objetivo de las acciones y la ubicación de la localización de su desarrollo, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la revocación total de la
resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma. En concreto, dará lugar
a la revocación total de la subvención la atención a colectivos distintos a los otorgados en
resolución, la realización de actuaciones no autorizadas con las personas demandantes de
empleo, subcontratación de las actuaciones, salvo lo previsto para formación en el artículo
56.1 e) de este decreto o el cambio de localidad de realización de las actuaciones, esta
última sin autorización expresa del órgano concedente de la ayuda.
No obstante, se podrán autorizar alteraciones de las condiciones, que podrán dar lugar a
la modificación de la resolución de concesión, previa petición a la Administración, si éstas
no comprometen el objetivo final de atenciones y usuarios. En tal caso, únicamente la
modificación podrá afectar:
— Al ámbito de actuación de la entidad siempre que las nuevas localidades o centros
de empleo solicitados en sustitución o adición a los concedidos, estén dentro de las
zonas de actuación reguladas por la convocatoria correspondiente.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62716
Artículo 64. Resolución.
1. L
a competencia para resolver corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño
Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, y en ella se fijará expresamente la
cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse los/as beneficiarios/as de las mismas, quedando
supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde
la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud
por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley
6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. C
on carácter previo a la propuesta de resolución definitiva, la Comisión de Valoración hará
público un informe con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y no desistidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva. El informe de
la Comisión de Valoración se publicará en la web extremaduratrabaja.juntaex.es o página
que la sustituya.
4. T
oda alteración de las condiciones sin previa autorización de la Administración, como las
relativas al objetivo de las acciones y la ubicación de la localización de su desarrollo, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la revocación total de la
resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma. En concreto, dará lugar
a la revocación total de la subvención la atención a colectivos distintos a los otorgados en
resolución, la realización de actuaciones no autorizadas con las personas demandantes de
empleo, subcontratación de las actuaciones, salvo lo previsto para formación en el artículo
56.1 e) de este decreto o el cambio de localidad de realización de las actuaciones, esta
última sin autorización expresa del órgano concedente de la ayuda.
No obstante, se podrán autorizar alteraciones de las condiciones, que podrán dar lugar a
la modificación de la resolución de concesión, previa petición a la Administración, si éstas
no comprometen el objetivo final de atenciones y usuarios. En tal caso, únicamente la
modificación podrá afectar:
— Al ámbito de actuación de la entidad siempre que las nuevas localidades o centros
de empleo solicitados en sustitución o adición a los concedidos, estén dentro de las
zonas de actuación reguladas por la convocatoria correspondiente.