Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62715
5º Si la entidad acredita haber realizado alguna de las siguientes actuaciones en todas
sus sedes de la CA de Extremadura: Auditorías externas positivas, Código Ético,
Protocolos de revisión interna de resultados anual, Plan de Accesibilidad, Certificado
de Colaboración en programas realizados por personas en situación de cumplimiento
de medidas penales alternativas o Plan de Voluntariado: 5 puntos
Para valorar este criterio, no se podrán puntuar simultáneamente los puntos 1º y 2º ni
3º y 4º.
2. E
n caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando
como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado como letra a) del artículo 62.1, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios
establecidos en las letras c), b), f), e) y d) del citado artículo y por ese orden.
En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en
cualquiera de los lugares previsto en el artículo 60.3 del presente decreto.
Artículo 63. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. T
ras el examen y la evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición será la
siguiente:
Presidente: el/la titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación o
persona en quien delegue.
Secretario/a: un funcionario adscrito al Servicio de Orientación e Intermediación o con
voz y voto.
Vocal: un técnico/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación, con voz y voto.
2. En aras a la seguridad jurídica, la composición exacta de los miembros de la Comisión
de Valoración será publicada, con suficiente antelación a su composición, en la página
www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya. La composición de la
Comisión de Valoración será paritaria atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
3. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62715
5º Si la entidad acredita haber realizado alguna de las siguientes actuaciones en todas
sus sedes de la CA de Extremadura: Auditorías externas positivas, Código Ético,
Protocolos de revisión interna de resultados anual, Plan de Accesibilidad, Certificado
de Colaboración en programas realizados por personas en situación de cumplimiento
de medidas penales alternativas o Plan de Voluntariado: 5 puntos
Para valorar este criterio, no se podrán puntuar simultáneamente los puntos 1º y 2º ni
3º y 4º.
2. E
n caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando
como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado como letra a) del artículo 62.1, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios
establecidos en las letras c), b), f), e) y d) del citado artículo y por ese orden.
En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en
cualquiera de los lugares previsto en el artículo 60.3 del presente decreto.
Artículo 63. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. T
ras el examen y la evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición será la
siguiente:
Presidente: el/la titular de la Jefatura del Servicio de Orientación e Intermediación o
persona en quien delegue.
Secretario/a: un funcionario adscrito al Servicio de Orientación e Intermediación o con
voz y voto.
Vocal: un técnico/a adscrito/a al Servicio de Orientación e Intermediación, con voz y voto.
2. En aras a la seguridad jurídica, la composición exacta de los miembros de la Comisión
de Valoración será publicada, con suficiente antelación a su composición, en la página
www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya. La composición de la
Comisión de Valoración será paritaria atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
3. L
a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.