Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62719
2. A efectos de justificar las acciones subvencionadas deberá presentar:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos. Esta memoria incluirá:
1º. C
ertificación del itinerario individualizado realizado por las personas participantes
que hayan concluido los itinerarios, precisando el número y porcentaje de participantes que finalizan, identificando, en todo momento, el colectivo vulnerable al que
pertenezcan según lo establecido en cada convocatoria.
2º. C
ertificación acreditativa de los contratos formalizados y de los establecimientos
como trabajadores autónomos o por cuenta propia por las personas participantes
que hayan alcanzado la consideración de insertadas, precisando el número y porcentaje de participantes que se insertan, identificando, en todo momento, el colectivo vulnerable al que pertenezcan según lo establecido en cada convocatoria.
b) Documento original de firmas de todas las personas participantes en las acciones de
orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo.
c) Aplicativo informático habilitado por el SEXPE para la recogida de datos de la información relativa a las acciones especificadas en la convocatoria La entidad deberá mecanizar todos los datos referentes a los usuarios /as, que se obtengan, teniendo en cuenta
que sobre esta información se realizará la verificación de objetivos.
El aplicativo habilitado por el SEXPE permanecerá disponible para la carga de datos hasta
15 días después de la finalización del período de ejecución de acciones. Pasado ese plazo,
solamente se admitirán subsanaciones a los datos ya introducidos pero no se admitirán
nuevos datos.
3. A
efectos de justificar los gastos generados por las acciones subvencionadas deberá presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
1.º A
creditación o declaración por el beneficiario del número de unidades físicas consideradas como módulos, de conformidad con lo previsto en el artículo 55, especificando a
este fin:
— Número de personas participantes que hayan concluido los itinerarios.
— Número y porcentaje de personas participantes que alcancen la consideración de
insertadas.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62719
2. A efectos de justificar las acciones subvencionadas deberá presentar:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos. Esta memoria incluirá:
1º. C
ertificación del itinerario individualizado realizado por las personas participantes
que hayan concluido los itinerarios, precisando el número y porcentaje de participantes que finalizan, identificando, en todo momento, el colectivo vulnerable al que
pertenezcan según lo establecido en cada convocatoria.
2º. C
ertificación acreditativa de los contratos formalizados y de los establecimientos
como trabajadores autónomos o por cuenta propia por las personas participantes
que hayan alcanzado la consideración de insertadas, precisando el número y porcentaje de participantes que se insertan, identificando, en todo momento, el colectivo vulnerable al que pertenezcan según lo establecido en cada convocatoria.
b) Documento original de firmas de todas las personas participantes en las acciones de
orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo.
c) Aplicativo informático habilitado por el SEXPE para la recogida de datos de la información relativa a las acciones especificadas en la convocatoria La entidad deberá mecanizar todos los datos referentes a los usuarios /as, que se obtengan, teniendo en cuenta
que sobre esta información se realizará la verificación de objetivos.
El aplicativo habilitado por el SEXPE permanecerá disponible para la carga de datos hasta
15 días después de la finalización del período de ejecución de acciones. Pasado ese plazo,
solamente se admitirán subsanaciones a los datos ya introducidos pero no se admitirán
nuevos datos.
3. A
efectos de justificar los gastos generados por las acciones subvencionadas deberá presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
1.º A
creditación o declaración por el beneficiario del número de unidades físicas consideradas como módulos, de conformidad con lo previsto en el artículo 55, especificando a
este fin:
— Número de personas participantes que hayan concluido los itinerarios.
— Número y porcentaje de personas participantes que alcancen la consideración de
insertadas.