Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62700
En estas acciones de prospección se debe dar a conocer al empresariado la participación del
SEXPE en el proyecto así como la procedencia de los fondos que financian este programa.
Las acciones de prospección serán coordinadas por el personal técnico de los centros de
empleo que tengan adscritas funciones de prospección en su ámbito de actuación. Asimismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se
determine desde el SEXPE y la misma podrá ser vertida en la base de datos de prospección
de empresas del SEXPE.
Las actuaciones a las que se refieren los apartados a), b), c) y d) del presente epígrafe,
deberán tener una duración de al menos 120 horas en conjunto.
2. Localización de las acciones.
En aras a garantizar la prestación de los servicios de orientación en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta las necesidades del mercado
laboral extremeño y las estrategias del SEXPE, se establecerán en las correspondientes
convocatorias tantos grupos de centros de empleo como proyectos a aprobar en función
de las disponibilidades presupuestarias.
Las entidades deberán indicar, en el Anexo de Autobaremación, sus preferencias de manera ordenada por orden de prioridad e incluyendo todos los grupos de centros de empleo
establecidos en las convocatorias.
La Comisión de Valoración establecerá, en función de la puntuación obtenida, el grupo de
centros de empleo en que actuará cada entidad beneficiaria, respetando el orden que la
misma haya solicitado en su proyecto salvo que dicho grupo haya sido asignado a otra entidad con mayor puntuación, en cuyo caso, se otorgará el primer grupo que, siguiendo las
prioridades indicadas por la entidad, no haya sido asignado a otra con mayor puntuación.
3. Colectivos y grupos de población prioritarios.
Las personas participantes en los itinerarios personalizados e individualizados deberán ser
personas pertenecientes a los colectivos vulnerables que se determinen en cada convocatoria, inscritas como demandantes de empleo desempleadas a fecha de realización del
sondeo correspondiente.
Se entiende por colectivos vulnerables aquellos con especiales dificultades de acceso al
mercado de trabajo y, especialmente, a los desempleados de larga duración.
A efectos del presente capítulo, se consideran personas paradas de larga duración aquellas
personas que han permanecido inscritas como demandantes de empleo desempleadas durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de realización del sondeo.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62700
En estas acciones de prospección se debe dar a conocer al empresariado la participación del
SEXPE en el proyecto así como la procedencia de los fondos que financian este programa.
Las acciones de prospección serán coordinadas por el personal técnico de los centros de
empleo que tengan adscritas funciones de prospección en su ámbito de actuación. Asimismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se
determine desde el SEXPE y la misma podrá ser vertida en la base de datos de prospección
de empresas del SEXPE.
Las actuaciones a las que se refieren los apartados a), b), c) y d) del presente epígrafe,
deberán tener una duración de al menos 120 horas en conjunto.
2. Localización de las acciones.
En aras a garantizar la prestación de los servicios de orientación en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta las necesidades del mercado
laboral extremeño y las estrategias del SEXPE, se establecerán en las correspondientes
convocatorias tantos grupos de centros de empleo como proyectos a aprobar en función
de las disponibilidades presupuestarias.
Las entidades deberán indicar, en el Anexo de Autobaremación, sus preferencias de manera ordenada por orden de prioridad e incluyendo todos los grupos de centros de empleo
establecidos en las convocatorias.
La Comisión de Valoración establecerá, en función de la puntuación obtenida, el grupo de
centros de empleo en que actuará cada entidad beneficiaria, respetando el orden que la
misma haya solicitado en su proyecto salvo que dicho grupo haya sido asignado a otra entidad con mayor puntuación, en cuyo caso, se otorgará el primer grupo que, siguiendo las
prioridades indicadas por la entidad, no haya sido asignado a otra con mayor puntuación.
3. Colectivos y grupos de población prioritarios.
Las personas participantes en los itinerarios personalizados e individualizados deberán ser
personas pertenecientes a los colectivos vulnerables que se determinen en cada convocatoria, inscritas como demandantes de empleo desempleadas a fecha de realización del
sondeo correspondiente.
Se entiende por colectivos vulnerables aquellos con especiales dificultades de acceso al
mercado de trabajo y, especialmente, a los desempleados de larga duración.
A efectos del presente capítulo, se consideran personas paradas de larga duración aquellas
personas que han permanecido inscritas como demandantes de empleo desempleadas durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de realización del sondeo.