Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
274 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62699
Este requisito no debe cumplirse en el caso de trabajadores por cuenta propia ni
socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales.
2º. Q
ue la contratación tenga al menos una duración mínima de 3 meses y ser al menos
del 50 % de la jornada laboral. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, se
entiende cumplido este requisito cuando la persona permanezca inscrita en alta en
el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos o en la correspondiente mutualidad profesional durante el mismo período.
3º. Q
ue la persona contratada o con alta en el RETA o, en su caso, mutualidad profesional haya realizado el itinerario personalizado y haya participado en todas las
acciones ofrecidas por el tutor o tutora.
4º. Q
ue la contratación o el alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/
as o mutualidad profesional se haya formalizado en el período comprendido en los
seis meses siguientes a la finalización del itinerario personalizado e individualizado,
debiendo producirse en todo caso, antes de los 2 meses siguientes a la fecha de
finalización del programa.
5º. L
as entidades deberán comunicar al órgano gestor de la subvención en el plazo de
15 días desde su inicio las contrataciones o el alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as o mutualidad profesional.
Asimismo, se considerará inserción la formalización de contrataciones por períodos inferiores a tres meses, siempre y cuando la suma total sea igual o superior a este período, al menos una de ellas provenga de una oferta de empleo registrada en un centro de
empleo, se cumpla con el resto de los requisitos arriba indicados y todos los contratos
se formalicen en los seis meses posteriores a la finalización del itinerario personalizado
e individualizado de inserción, y en todo caso, antes de los dos meses siguientes a la
finalización del programa.
i) Prospección:
Al objeto de facilitar la consecución de los objetivos de inserción del apartado anterior,
las entidades podrán imputar al proyecto la realización de acciones de prospección conducentes a tal fin.
Se entiende por acciones de prospección laboral, a efectos del presente capítulo, la realización de visitas a empresas para difundir información sobre el objetivo del programa
subvencionado, detectar necesidades de contratación de personal por parte de las mismas, captar ofertas de empleo y promover, para su cobertura, a las personas candidatas
de entre las que han recibido el servicio de orientación a través de la propia entidad.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62699
Este requisito no debe cumplirse en el caso de trabajadores por cuenta propia ni
socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales.
2º. Q
ue la contratación tenga al menos una duración mínima de 3 meses y ser al menos
del 50 % de la jornada laboral. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, se
entiende cumplido este requisito cuando la persona permanezca inscrita en alta en
el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos o en la correspondiente mutualidad profesional durante el mismo período.
3º. Q
ue la persona contratada o con alta en el RETA o, en su caso, mutualidad profesional haya realizado el itinerario personalizado y haya participado en todas las
acciones ofrecidas por el tutor o tutora.
4º. Q
ue la contratación o el alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/
as o mutualidad profesional se haya formalizado en el período comprendido en los
seis meses siguientes a la finalización del itinerario personalizado e individualizado,
debiendo producirse en todo caso, antes de los 2 meses siguientes a la fecha de
finalización del programa.
5º. L
as entidades deberán comunicar al órgano gestor de la subvención en el plazo de
15 días desde su inicio las contrataciones o el alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as o mutualidad profesional.
Asimismo, se considerará inserción la formalización de contrataciones por períodos inferiores a tres meses, siempre y cuando la suma total sea igual o superior a este período, al menos una de ellas provenga de una oferta de empleo registrada en un centro de
empleo, se cumpla con el resto de los requisitos arriba indicados y todos los contratos
se formalicen en los seis meses posteriores a la finalización del itinerario personalizado
e individualizado de inserción, y en todo caso, antes de los dos meses siguientes a la
finalización del programa.
i) Prospección:
Al objeto de facilitar la consecución de los objetivos de inserción del apartado anterior,
las entidades podrán imputar al proyecto la realización de acciones de prospección conducentes a tal fin.
Se entiende por acciones de prospección laboral, a efectos del presente capítulo, la realización de visitas a empresas para difundir información sobre el objetivo del programa
subvencionado, detectar necesidades de contratación de personal por parte de las mismas, captar ofertas de empleo y promover, para su cobertura, a las personas candidatas
de entre las que han recibido el servicio de orientación a través de la propia entidad.