Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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e) Acciones de formación:
El itinerario deberá contener la realización de acciones de formación para el empleo
que mejoren la empleabilidad de las personas destinatarias de las acciones con una
duración de 100 horas. Las acciones de formación a realizar podrán llevarlas a cabo
las entidades directamente o a través de una subcontratación. En todo caso, la cuantía
máxima por hora/alumno no podrá exceder de 12 € sea cual sea el procedimiento de
impartición de la formación.
f) Empleo con apoyo:
En los supuestos en los que el colectivo de demandantes de empleo a los que hace referencia el artículo 56.3 del presente decreto sea el de personas con discapacidad, las
convocatorias podrán subvencionar acciones para promover el empleo con apoyo.
Estas acciones consistirán en asesoramiento, prospección de empresas susceptibles de
contratar personas con discapacidad y apoyo individualizado para que la persona con
discapacidad y con especiales dificultades pueda acceder, mantenerse y promocionarse
en una empresa ordinaria en el mercado de trabajo abierto.
g) Tutorización en el puesto de trabajo:
En los supuestos en los que el colectivo de demandantes de empleo a los que hace referencia el artículo 56.3 no sea el de personas con discapacidad, las convocatorias podrán
subvencionar acciones de tutorización en el puesto de trabajo consistentes en el apoyo
individualizado para el mantenimiento del puesto de trabajo, promoción en el mismo y
mejora de competencias en el puesto de trabajo.
h) Inserción laboral:
Los proyectos subvencionados al amparo del presente capítulo contendrán compromisos de inserción laboral cuyo porcentaje se determinará en cada convocatoria en función de los colectivos a atender.
A efectos del presente programa, se considerará inserción laboral válida para el cumplimiento de los objetivos del mismo, aquella inserción de las personas demandantes
de empleo que hayan finalizado su itinerario personalizado de empleo, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:


1º. Q
 ue la provisión del puesto de trabajo sea a través de una oferta de empleo registrada en el SEXPE. Los contratos laborales deben ser comunicados a través de
la aplicación Contrat@ y deben contener la indicación “Proyectos territoriales para
colectivos especialmente vulnerables. Mecanismo de recuperación y resiliencia.”