Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62695
Artículo 56. Acciones subvencionables, localización y colectivos prioritarios. Becas
y ayudas.
1. Acciones subvencionables.
Las acciones subvencionables consistirán en:
a) Atención conjunta de orientación laboral y trabajo social:
Con el objeto de tener una visión holística de todas los condicionantes que dificultan
el acceso al empleo de las personas vulnerables, las entidades deberán trabajar no
solamente con la persona usuaria desde el punto de vista laboral, sino hacerlo también
desde el punto de vista social y teniendo en cuenta su entorno familiar. Esta visión permitirá realizar itinerarios personalizados con mayor criterio y más información.
Para tal fin, se constituirán equipos de dos personas, una con perfil de orientación social
y otra de orientación laboral que trabajarán conjuntamente durante todo el proceso con
la persona usuaria y, en su caso, con su entorno familiar.
Las acciones de orientación se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices emanadas del
artículo 8 del Real Decreto 7/2015 de 16 de enero por el que se aprueba la Cartera Común
del Sistema Nacional de Empleo y contendrán, al menos, las siguientes actuaciones:
1.º D
iagnóstico Individualizado y elaboración del perfil: A través del diagnóstico deberán identificarse las habilidades y competencias, exploración de objetivos y la
empleabilidad de la persona demandante de empleo en el momento inicial teniendo
en cuenta su experiencia, formación, circunstancias familiares y posibles oportunidades profesionales.
2.º D
iseño de itinerario: Este diseño debe contener, al menos, lo siguiente: Alternativas/ objetivos profesionales más adecuados para el acceso al empleo de acuerdo
con el perfil del usuario/a, identificación de las principales actuaciones propuestas
según calendarios de programas o sesiones, elementos de verificación y seguimiento. Para la realización del itinerario será precisa la suscripción y firma de un acuerdo
personal de empleo entre el usuario/a y la entidad beneficiaria.
El itinerario deberá incorporar al menos:
— La identificación de alternativas profesionales.
— La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62695
Artículo 56. Acciones subvencionables, localización y colectivos prioritarios. Becas
y ayudas.
1. Acciones subvencionables.
Las acciones subvencionables consistirán en:
a) Atención conjunta de orientación laboral y trabajo social:
Con el objeto de tener una visión holística de todas los condicionantes que dificultan
el acceso al empleo de las personas vulnerables, las entidades deberán trabajar no
solamente con la persona usuaria desde el punto de vista laboral, sino hacerlo también
desde el punto de vista social y teniendo en cuenta su entorno familiar. Esta visión permitirá realizar itinerarios personalizados con mayor criterio y más información.
Para tal fin, se constituirán equipos de dos personas, una con perfil de orientación social
y otra de orientación laboral que trabajarán conjuntamente durante todo el proceso con
la persona usuaria y, en su caso, con su entorno familiar.
Las acciones de orientación se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices emanadas del
artículo 8 del Real Decreto 7/2015 de 16 de enero por el que se aprueba la Cartera Común
del Sistema Nacional de Empleo y contendrán, al menos, las siguientes actuaciones:
1.º D
iagnóstico Individualizado y elaboración del perfil: A través del diagnóstico deberán identificarse las habilidades y competencias, exploración de objetivos y la
empleabilidad de la persona demandante de empleo en el momento inicial teniendo
en cuenta su experiencia, formación, circunstancias familiares y posibles oportunidades profesionales.
2.º D
iseño de itinerario: Este diseño debe contener, al menos, lo siguiente: Alternativas/ objetivos profesionales más adecuados para el acceso al empleo de acuerdo
con el perfil del usuario/a, identificación de las principales actuaciones propuestas
según calendarios de programas o sesiones, elementos de verificación y seguimiento. Para la realización del itinerario será precisa la suscripción y firma de un acuerdo
personal de empleo entre el usuario/a y la entidad beneficiaria.
El itinerario deberá incorporar al menos:
— La identificación de alternativas profesionales.
— La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise.