Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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3. L
 a cuantía de la subvención será un módulo de hasta 6.000 euros a percibir por cada persona participante que concluya el itinerario personalizado que se diseñe en la convocatoria,
de forma que:
a) La cantidad a percibir por persona que finalice el itinerario personalizado será de 4.900
euros, distribuidos de la siguiente manera:


— 3000 € para las acciones especificadas en los apartados a), b), c) y d) del artículo
56.1 del presente decreto.



— 1200 € para las acciones especificadas en el apartado e) del artículo 56.1 del presente decreto.



— 600 € para el abono de las becas y ayudas indicadas en el artículo 56.4 del presente
decreto



— 100 € para los gastos de alquileres, suministros, amortizaciones, material didáctico
y limpieza necesarios para el desarrollo del proyecto.

b) A la cantidad indicada en el apartado precedente, se adicionará una cuantía de 1.100
euros a percibir por persona insertada en el mercado de trabajo que previamente hubiera finalizado el itinerario personalizado y que se destinará a cubrir los gastos generados
por las acciones de los apartados f), g), h) e i) del artículo 56.1 del presente decreto.
Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de
la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El módulo
se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa según el informe técnico realizado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social para el cálculo
de los costes unitarios.
No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier causa,
justificada o no, no hayan concluido el itinerario personalizado.
En ningún caso serán subvencionables los gastos prevenidos en el artículo 36.7 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.