Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
274 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62689
corresponda a la línea de subvención, con el objetivo de mantener y/o aumentar las capacidades de mantenimiento o generación de empleo en Extremadura, que contribuya a
la transición ecológica y digital, con las condiciones establecidas en el presente decreto
y en la resolución de concesión.
b) Mantener en el empleo a las personas trabajadoras indefinidas contratadas, en su centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el momento de
solicitar la subvención durante al menos tres meses desde la concesión de la subvención. En el caso de cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el
mismo plazo a las personas socias-trabajadoras o de trabajo que estuvieran en alta, en
sus centros de trabajo ubicados en dicha comunidad autónoma.
c) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir
sobre el desarrollo y resultado de la actividad subvencionada.
e) A
creditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago que no tiene deudas con la hacienda autonómica y se halla al
corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que
se establezca reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a
efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
En el caso de entidades beneficiarias establecidas en el apartado 3 del artículo 10 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá hacerse por todos los miembros.
f) J ustificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo
Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el
Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable
a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello
cuanta información le sea requerida.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62689
corresponda a la línea de subvención, con el objetivo de mantener y/o aumentar las capacidades de mantenimiento o generación de empleo en Extremadura, que contribuya a
la transición ecológica y digital, con las condiciones establecidas en el presente decreto
y en la resolución de concesión.
b) Mantener en el empleo a las personas trabajadoras indefinidas contratadas, en su centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el momento de
solicitar la subvención durante al menos tres meses desde la concesión de la subvención. En el caso de cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el
mismo plazo a las personas socias-trabajadoras o de trabajo que estuvieran en alta, en
sus centros de trabajo ubicados en dicha comunidad autónoma.
c) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir
sobre el desarrollo y resultado de la actividad subvencionada.
e) A
creditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con
carácter previo al pago que no tiene deudas con la hacienda autonómica y se halla al
corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que
se establezca reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a
efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
En el caso de entidades beneficiarias establecidas en el apartado 3 del artículo 10 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá hacerse por todos los miembros.
f) J ustificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo
Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el
Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable
a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello
cuanta información le sea requerida.