Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62690
h) A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades beneficiarias de
las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos,
en formato electrónico y por un periodo de tres años, porque el importe de la subvención
es inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
i) Las beneficiarias deberán informar en su caso sobre el nivel de logro de indicadores o
hitos.
j) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
k) Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 100-Apoyo al trabajo
por cuenta propia y a la creación de empresas) o verde (etiqueta 047-Apoyo a procesos
de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en uso de recursos en las
pymes).
l) Incluir sus datos en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo
22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
Artículo 51. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención.
1. E
l órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto
resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, en referencia a cambios de titularidad en la subvención, sin perjuicio de los posibles incumplimientos
que se deriven de las mismas.
2. L
a concurrencia de las circunstancias señaladas en el apartado anterior dará lugar a la
modificación de la resolución de la concesión.
Tales modificaciones serán autorizadas por el órgano que dictó la resolución de concesión,
cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de
la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen
derechos de terceros.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62690
h) A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades beneficiarias de
las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos,
en formato electrónico y por un periodo de tres años, porque el importe de la subvención
es inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
i) Las beneficiarias deberán informar en su caso sobre el nivel de logro de indicadores o
hitos.
j) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
k) Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 100-Apoyo al trabajo
por cuenta propia y a la creación de empresas) o verde (etiqueta 047-Apoyo a procesos
de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en uso de recursos en las
pymes).
l) Incluir sus datos en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo
22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
Artículo 51. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención.
1. E
l órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto
resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, en referencia a cambios de titularidad en la subvención, sin perjuicio de los posibles incumplimientos
que se deriven de las mismas.
2. L
a concurrencia de las circunstancias señaladas en el apartado anterior dará lugar a la
modificación de la resolución de la concesión.
Tales modificaciones serán autorizadas por el órgano que dictó la resolución de concesión,
cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de
la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen
derechos de terceros.