Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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Artículo 48. Justificación de la ayuda
Con la presentación de la solicitud, la aportación de la documentación exigida en el presente
decreto y el compromiso de colaborar con una empresa contratada por el SEXPE para realizar
el correspondiente plan estratégico de crecimiento o evaluación de la gestión del empleo, se
entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido
en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de que por parte de la entidad beneficiaria
deban cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.
Con posterioridad, el órgano gestor comprobará con la información suministrada por la empresa contratada que la entidad beneficiaria cuenta con el plan estratégico de crecimiento o
evaluación de la gestión del empleo y que se ha mantenido en el empleo el mismo número de
personas trabajadoras con contrato indefinido con que contaba la beneficiaria en el momento
de solicitar y conceder la subvención, o las personas socias-trabajadoras o de trabajo, en su
caso, mediante su consulta en los informes de vida laboral de empresa.
En el caso de que la entidad beneficiaria se hubiera opuesto a su consulta deberá presentar
los informes de vida laboral, relativo a cada uno de los códigos de cuenta de cotización que
posea que abarque el periodo entre la fecha de concesión de la subvención y los tres meses
siguientes.
Artículo 49. Pago de la ayuda.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda
concedida, una vez notificada la resolución de concesión.
El órgano gestor de la subvención, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará
de oficio, que las beneficiarias no tiene deudas con la Hacienda Autonómica y se hallan al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando no se hayan opuesto a ello en
la solicitud de subvención, y con la Hacienda Estatal siempre que lo hubiesen autorizado en
dicha solicitud, en caso contrario, se tendrá que acreditar dicho extremo con la presentación
de la correspondiente certificación.
Artículo 50. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el artículo 6 del presente decreto, las siguientes:
a) Colaborar con una empresa contratada por el Servicio Extremeño Público de Empleo
para el plan estratégico de crecimiento o la evaluación de la gestión del empleo, según