Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) y el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir
conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de
intervenir en estas actuaciones.
3. A
 los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del
órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
4. D
 entro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa,
se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con
lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. C
 ontra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el
plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
6. L
 as resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán,
en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de
los datos facilitados por la misma.
7. E
 n el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad
civil, Unión Temporal de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica,
la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las
personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los
derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las y los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo
de solicitud de subvención.