Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62680
4. Además, quedan excluidas de las ayudas del programa referido en el presente capítulo:
a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con
lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas,
Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos,
entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier
entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual
sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o
indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
c) Las empresas de trabajo temporal.
d) Las asociaciones, fundaciones u otras entidades asociativas sin ánimo de lucro.
e) L
as entidades que no cumplan el principio de “no causar perjuicio significativo” (principio do no significant harm – DNSH).
Artículo 40. Régimen comunitario de las ayudas.
Las subvenciones del programa referido en el presente capítulo no constituyen una ayuda de
Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia,
favoreciendo a determinadas empresas o producciones, ya que no se conceden ventajas a
las empresas, sino que se busca mejorar la empleabilidad de los trabajadores, así como la
sostenibilidad de las empresas.
Artículo 41. Actividad subvencionada y cuantía de las ayudas.
1. L
as dos líneas de subvención tendrán por objeto el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas con contrato indefinido en la pyme, microempresa o de la
persona trabajadora autónoma, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa
que sea beneficiaria, con un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un plazo de tres meses, comprometiéndose la entidad beneficiaria en
dicho plazo a colaborar con una empresa contratada por el Servicio Extremeño Público de
Empleo en la realización del plan estratégico de crecimiento o la evaluación de la gestión
Jueves 30 de diciembre de 2021
62680
4. Además, quedan excluidas de las ayudas del programa referido en el presente capítulo:
a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con
lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas,
Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos,
entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier
entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual
sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o
indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
c) Las empresas de trabajo temporal.
d) Las asociaciones, fundaciones u otras entidades asociativas sin ánimo de lucro.
e) L
as entidades que no cumplan el principio de “no causar perjuicio significativo” (principio do no significant harm – DNSH).
Artículo 40. Régimen comunitario de las ayudas.
Las subvenciones del programa referido en el presente capítulo no constituyen una ayuda de
Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia,
favoreciendo a determinadas empresas o producciones, ya que no se conceden ventajas a
las empresas, sino que se busca mejorar la empleabilidad de los trabajadores, así como la
sostenibilidad de las empresas.
Artículo 41. Actividad subvencionada y cuantía de las ayudas.
1. L
as dos líneas de subvención tendrán por objeto el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas con contrato indefinido en la pyme, microempresa o de la
persona trabajadora autónoma, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa
que sea beneficiaria, con un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un plazo de tres meses, comprometiéndose la entidad beneficiaria en
dicho plazo a colaborar con una empresa contratada por el Servicio Extremeño Público de
Empleo en la realización del plan estratégico de crecimiento o la evaluación de la gestión