Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62679
a) Línea I: Mantenimiento del empleo y la colaboración en la realización de planes estratégicos de crecimiento sobre las oportunidades de empleo, para facilitar la transición de
su actividad hacia la economía verde y digital, según las siguientes sublíneas:
— Sublínea 1.1: las pymes privadas (independientemente de su forma jurídica) que
desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, porque tengan
al menos un centro de trabajo en la misma, tengan menos de 250 trabajadores y
cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance
general anual no excede de 43 millones de euros.
— Sublínea I.2: Las cooperativas y sociedades laborales, que desarrollen su actividad
empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde han de tener también al menos un centro de trabajo. En el caso de las cooperativas, deberán haber
optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a
los efectos de la Seguridad Social.
b) Línea 2: Mantenimiento del empleo y la colaboración en la realización de evaluaciones
sobre las oportunidades de empleo, para facilitar la transición de su actividad hacia la
economía verde y digital, según las siguientes sublíneas:
— Sublínea 2.1: Aquellas microempresas privadas (independientemente de su forma
jurídica) y personas trabajadoras autónomas (en situación de alta en el RETA) que
desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, porque tengan
al menos un centro de trabajo en la misma, cuenten con menos de diez trabajadores
asalariados y tuvieran un volumen de negocios anual o balance general anual inferior
a dos millones de euros.
— Sublínea 2.2: Las cooperativas y sociedades laborales, que desarrollen su actividad
empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde han de tener también al menos un centro de trabajo. En el caso de las cooperativas, deberán haber
optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a
los efectos de la Seguridad Social.
2. N
inguna empresa o entidad podrá ser beneficiaria de más de una de las sublíneas de subvención simultáneamente, sin perjuicio de la solicitud subsidiaria de ambas.
3. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este
decreto las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en
el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62679
a) Línea I: Mantenimiento del empleo y la colaboración en la realización de planes estratégicos de crecimiento sobre las oportunidades de empleo, para facilitar la transición de
su actividad hacia la economía verde y digital, según las siguientes sublíneas:
— Sublínea 1.1: las pymes privadas (independientemente de su forma jurídica) que
desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, porque tengan
al menos un centro de trabajo en la misma, tengan menos de 250 trabajadores y
cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance
general anual no excede de 43 millones de euros.
— Sublínea I.2: Las cooperativas y sociedades laborales, que desarrollen su actividad
empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde han de tener también al menos un centro de trabajo. En el caso de las cooperativas, deberán haber
optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a
los efectos de la Seguridad Social.
b) Línea 2: Mantenimiento del empleo y la colaboración en la realización de evaluaciones
sobre las oportunidades de empleo, para facilitar la transición de su actividad hacia la
economía verde y digital, según las siguientes sublíneas:
— Sublínea 2.1: Aquellas microempresas privadas (independientemente de su forma
jurídica) y personas trabajadoras autónomas (en situación de alta en el RETA) que
desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, porque tengan
al menos un centro de trabajo en la misma, cuenten con menos de diez trabajadores
asalariados y tuvieran un volumen de negocios anual o balance general anual inferior
a dos millones de euros.
— Sublínea 2.2: Las cooperativas y sociedades laborales, que desarrollen su actividad
empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde han de tener también al menos un centro de trabajo. En el caso de las cooperativas, deberán haber
optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a
los efectos de la Seguridad Social.
2. N
inguna empresa o entidad podrá ser beneficiaria de más de una de las sublíneas de subvención simultáneamente, sin perjuicio de la solicitud subsidiaria de ambas.
3. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este
decreto las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en
el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.