Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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4. L
 as subvenciones del programa referido en el presente capítulo se incluyen en la Inversión
4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, comprendida en el
Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente
e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa
a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y reliencia de España (Council
Implementing Decisión- CID), de 13 de julio de 2021.
Asimismo, las subvenciones del programa referido en este capítulo están sujetas, en todo
caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de
Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los
procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así
como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación
y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.
Artículo 38. Financiación.
1. L
 as subvenciones del programa referido en el presente capítulo serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la consejería competente en
materia de empleo de la Junta de Extremadura.
2. E
 n las convocatorias se establecerá el importe disponible para cada una de las líneas y
sublíneas definidas en el artículo 1.2 de este Decreto.
En el supuesto de que no se llegase a agotar el importe previsto en alguna de las sublíneas
de subvención por no haberse presentado solicitudes suficientes en el plazo establecido en la
correspondiente convocatoria, se redistribuirá el saldo correspondiente a la otra sublínea de la
misma línea de subvenciones hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.
Igualmente, en el caso de que no se agotase el importe previsto para alguna de las líneas por
el mencionado motivo se redistribuirá a la otra línea de subvenciones, asignándose en primer
lugar a las solicitudes de la primera sublínea.
Artículo 39. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. P
 odrán tener la condición de beneficiarias de la subvención en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de este decreto, las siguientes entidades, según la línea y
sublínea de subvención: