Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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del empleo, según la correspondiente línea de subvención, para mantener o incrementar
las oportunidades de empleo que se deriven de la adaptación o innovación de su actividad
productiva, contribuyendo a la transición hacia la economía verde, respetando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado climático (etiqueta 047-Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en uso de recursos en las
pymes del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021) y a la transformación digital, que cumplan el etiquetado digital
(etiqueta 100-Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas del Anexo
VII del mismo reglamento).
2. L
 as entidades beneficiarias de las sublíneas I.1 y 2.1 deberán mantener en el empleo a las
personas trabajadoras indefinidas, y en su caso trabajadoras autónomas, en su centro de
trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el momento de solicitar la
subvención durante al menos tres meses desde la concesión de la subvención. En el caso
de cooperativas y sociedades laborales beneficiarias de las sublíneas 1.2 y 2.2, deberán
mantener durante el mismo plazo a las personas socias-trabajadoras o de trabajo que estuvieran en alta, en sus centros de trabajo ubicados en dicha comunidad autónoma.
No se considerará incumplida esta obligación de mantenimiento en el empleo si se extinguiera alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o despido que no hayan
sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, y en el caso concreto de los fijos
discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.
3. U
 na vez aprobada la subvención, el órgano gestor lo comunicará a una empresa contratada por el Servicio Extremeño Público de Empleo para que realice el plan estratégico de
crecimiento o la evaluación de la gestión del empleo, según corresponda, en colaboración
con la beneficiaria. Si en el referido plazo de tres meses para el desarrollo de la iniciativa,
por causas ajenas a la beneficiaria no se hubiera podido desarrollar, el plazo se extenderá
tres meses más, aunque la obligación del mantenimiento del empleo se limitará a los tres
meses desde la fecha de concesión de la subvención.
4. L
 as cuantías de las subvenciones dependiendo de la Línea de subvención por empresa beneficiaria serán las siguientes:
a) Línea 1: 1.545 euros.
b) Línea 2: 4.145 euros.