Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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5. N
 o se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto
de investigación en la misma entidad o sus asociadas en el plazo de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
Artículo 21. Actividad subvencionada y cuantía de las ayudas.
1. L
 a actividad subvencionada consistirá en la contratación de personas jóvenes en la modalidad de contrato que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa acorde
con la legislación vigente, para el desarrollo y ejecución de las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, que sean competencia de las entidades beneficiarias.
2. L
 a duración de los contratos será de un mínimo de 12 meses, a jornada completa.
3. S
 e establecen las siguientes ayudas, en función del grupo de cotización en el que se encuadre la persona objeto de subvención:
a. Grupos de cotización del 1 al 4: 33.108,92 euros por persona contratada, en el caso
de contratos encuadrados en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 1 al 4,
ambos inclusive.
b. G
 rupos de cotización del 5 al 9: 22.405,94 euros por persona contratada, en el caso
de contratos encuadrados en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 5 al 9,
ambos inclusive.
4. E
 l importe total de la subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en el proyecto presentado, teniendo en cuenta el número de personas a contratar
y los grupos de cotización en los que se van a encuadrar cada una de ellas. Se subvencionarán un máximo de cinco contrataciones
Artículo 22. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al
tratarse de subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de personas jóvenes
desempleadas, no pudiendo las necesidades de contratación de las mismas estar sujetas a
plazo determinado. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan
aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de
prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa. Asimismo,
es de aplicación a las ayudas establecidas en el presente decreto, lo establecido en el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, por tratarse subvenciones financiables con fondos europeos.