Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62663
c. Perfil y titulación que deben poseer las personas a contratar.
d. N
úmero de personas a contratar por las que se solicite subvención y los grupos de cotización en los que se van a encuadrar cada una de ellas.
e. Tareas concretas que realizarán las personas a contratar y posición que ocupará dentro
de la organización de la actividad.
f. R
esultados o mejoras que la entidad espera obtener con la contratación para la que se
solicita la financiación.
g. D
escripción de las medidas que la entidad tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad
de género.
3. C
uando la entidad que solicita la ayuda sea una empresa privada, la memoria también
deberá contener la descripción de los recursos materiales para el desarrollo del proyecto
y una previsión de los costes e ingresos, distinguiendo entre subvención solicitada y en su
caso, aportación de la entidad beneficiaria.
Artículo 20. Personas destinatarias de las ayudas.
1. L
as actividades objeto de las ayudas enmarcadas en este capítulo se desarrollarán por las
personas capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, técnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, facilitando su
inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar
la competitividad de la investigación y la innovación.
2. L
as personas objeto de subvención, a fecha de inicio de la contratación, deben ser jóvenes
desempleadas menores de 30 años, que en el momento de la contratación estén inscritas
como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo y carezcan de
ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad
Social.
3. S
erán subvencionables las contrataciones efectuadas con personas tituladas universitarias
o con titulación de formación profesional, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado
de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
4. L
os requisitos de este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se
solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62663
c. Perfil y titulación que deben poseer las personas a contratar.
d. N
úmero de personas a contratar por las que se solicite subvención y los grupos de cotización en los que se van a encuadrar cada una de ellas.
e. Tareas concretas que realizarán las personas a contratar y posición que ocupará dentro
de la organización de la actividad.
f. R
esultados o mejoras que la entidad espera obtener con la contratación para la que se
solicita la financiación.
g. D
escripción de las medidas que la entidad tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad
de género.
3. C
uando la entidad que solicita la ayuda sea una empresa privada, la memoria también
deberá contener la descripción de los recursos materiales para el desarrollo del proyecto
y una previsión de los costes e ingresos, distinguiendo entre subvención solicitada y en su
caso, aportación de la entidad beneficiaria.
Artículo 20. Personas destinatarias de las ayudas.
1. L
as actividades objeto de las ayudas enmarcadas en este capítulo se desarrollarán por las
personas capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, técnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, facilitando su
inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar
la competitividad de la investigación y la innovación.
2. L
as personas objeto de subvención, a fecha de inicio de la contratación, deben ser jóvenes
desempleadas menores de 30 años, que en el momento de la contratación estén inscritas
como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo y carezcan de
ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad
Social.
3. S
erán subvencionables las contrataciones efectuadas con personas tituladas universitarias
o con titulación de formación profesional, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado
de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
4. L
os requisitos de este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se
solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.