Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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2. E
 l procedimiento para la concesión de estas subvenciones vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la
Participación Ciudadana. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el
artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, el decreto de bases reguladoras incorpora la primera convocatoria de las ayudas.
3. E
 l plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes
no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los
requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las
aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.
4. L
 a convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. En la resolución de la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para
su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades
presupuestarias. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no
procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar
terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente
para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente
presentadas.
Artículo 23. Solicitud y documentación.
1. C
 ada entidad podrá presentar una solicitud por cada proyecto de investigación e innovación, en la que se especificará el número de personas por las que se solicita subvención. En
cada solicitud se subvencionarán un máximo de cinco contrataciones.
2. L
 as solicitudes de las ayudas reguladas en el presente capítulo se presentarán obligatoriamente mediante el anexo de solicitud, debidamente cumplimentado y que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán
disponer de la información relativa a la ayuda a través del Portal de Ciudadano de la Junta
de Extremadura.