Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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3. L
 as ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable. Estas ayudas no
constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza
falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Esta medida constituye, además, una medida de fomento del empleo.
Artículo 16. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. P
 odrán tener la condición de beneficiarias de la subvención en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de este decreto, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades:
a. Los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación siguientes:


1º. Universidad de Extremadura.



2º. Centros públicos y privados de I+D+i de Extremadura.



3º. L
 as Fundaciones públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación de los Centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades
de I+D+i.

b. E
 ntidades con centro de investigación, ciencia e innovación pertenecientes a la red del
Mapa Integral de Recursos para la Empresa y el Empleo en Extremadura (MIREE), cuya
relación se encuentra identificada en https://extremaduraempresarial.es/mire/listadode-resultados/?centros-tecnologicos=on&tipo=3&localidad=.
c. Empresas privadas, independientemente de su forma jurídica, que estén invirtiendo en
la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma a
través de convenios o acuerdos de colaboración con las entidades definidas en las letras
a y b de este apartado.
2. L
 as convocatorias podrán determinar si las ayudas se destinan a todas o solo a algunas de
las entidades descritas en el punto anterior de este artículo.
3. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en este
decreto las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en
el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.