Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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4. A
 demás, quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto:
a. Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con
lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b. L
 as empresas de trabajo temporal.
c. Las entidades que desarrollen actividades pertenecientes al sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria
de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE, clasificados según
la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura
arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.
A los efectos de este decreto, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
5. L
 as entidades solicitantes deberán tener un centro de trabajo en Extremadura y realizar
en dicho centro las actividades en las que participa la persona cuya contratación se subvenciona.
6. E
 l puesto de trabajo por el que se solicite la subvención debe radicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización
a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
7. C
 uando la entidad solicitante sea una empresa privada, deberá acreditar que, antes de la
fecha de solicitud de la ayuda, tenga concertado con alguna de las entidades definidas en
el punto 1. a) y b) de este artículo, un acuerdo para el desarrollo de un proyecto de investigación que se encuadre en alguna de las áreas descritas en el artículo 18 del presente
decreto.
8. N
 o hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en los apartados 3 y 4, letras a) y
b) anteriores, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante de
la subvención, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Servicio Extremeño Público
de Empleo, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
Artículo 17. Financiación.
Las ayudas que se establecen en el “Programa Investigo”, que constituye una actuación incluida en la Inversión 1, “Empleo Joven”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas
públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, que está encuadrado