Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62653
1. C
omunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas y/o la modificación
de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Dicha
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
2. R
ealizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las
condiciones previstas en el presente decreto, en la correspondiente convocatoria y en la
resolución de concesión.
3. A
creditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter
previo al pago de la subvención, que no tienen deudas y que se encuentran al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
4. J ustificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determine
la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
5. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. A
doptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el presente decreto.
7. F
acilitar en el plazo de 10 días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera requerir
sobre el desarrollo y resultado de las acciones cuyo formato y características proporcionará
el Servicio Extremeño Público de Empleo.
8. M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de
las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
estando obligados los beneficiarios/as a mantener un sistema de contabilidad separado o
un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio
de las normas de contabilidad nacional.
9. C
omunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Servicio
Extremeño Público de Empleo, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62653
1. C
omunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas y/o la modificación
de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Dicha
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
2. R
ealizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las
condiciones previstas en el presente decreto, en la correspondiente convocatoria y en la
resolución de concesión.
3. A
creditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter
previo al pago de la subvención, que no tienen deudas y que se encuentran al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.
4. J ustificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determine
la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
5. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
6. A
doptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el presente decreto.
7. F
acilitar en el plazo de 10 días hábiles, los datos que el órgano concedente pudiera requerir
sobre el desarrollo y resultado de las acciones cuyo formato y características proporcionará
el Servicio Extremeño Público de Empleo.
8. M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de
las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
estando obligados los beneficiarios/as a mantener un sistema de contabilidad separado o
un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio
de las normas de contabilidad nacional.
9. C
omunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Servicio
Extremeño Público de Empleo, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.