Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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10. A
 plicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora
de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
11. S
 ometerse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.
12. C
 onservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021
y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE)
n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º
1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por
el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (“Reglamento Financiero”).
13. I ncluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo
22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
Artículo 7. Comunicaciones entre la Administración y las solicitantes.
1. L
 as comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las
ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en
la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación
practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los
interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su
contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en
el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
3. E
 xcepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.