Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62652
f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el
Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar
la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Artículo 4. Perspectiva de género.
Las acciones subvencionables con cargo al presente decreto incorporarán la perspectiva de
género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los
hombres como las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que
pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en
el uso del lenguaje no sexista.
Artículo 5. Requisitos de las beneficiarias.
1. L
as personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos específicos previstos
para cada programa de subvención, en los términos establecidos en el presente decreto.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias quienes se hallen incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La justificación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración
responsable, recogida en la solicitud de subvención, de la persona solicitante o de la persona
que ostente la representación legal de la entidad solicitante y dirigida a la Dirección Gerencia
del Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE.
Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de dictarse la propuesta de resolución de
concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
De conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la acreditación de
estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará
mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, incluida en
el modelo de solicitud o en el modelo de certificación, cuando así proceda.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto asumen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aquellas previstas de manera específica en cada Programa:
Jueves 30 de diciembre de 2021
62652
f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el
Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar
la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Artículo 4. Perspectiva de género.
Las acciones subvencionables con cargo al presente decreto incorporarán la perspectiva de
género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los
hombres como las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que
pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en
el uso del lenguaje no sexista.
Artículo 5. Requisitos de las beneficiarias.
1. L
as personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos específicos previstos
para cada programa de subvención, en los términos establecidos en el presente decreto.
2. N
o podrán obtener la condición de beneficiarias quienes se hallen incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La justificación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración
responsable, recogida en la solicitud de subvención, de la persona solicitante o de la persona
que ostente la representación legal de la entidad solicitante y dirigida a la Dirección Gerencia
del Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE.
Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de dictarse la propuesta de resolución de
concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
De conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la acreditación de
estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará
mediante declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, incluida en
el modelo de solicitud o en el modelo de certificación, cuando así proceda.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto asumen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aquellas previstas de manera específica en cada Programa: