Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62651
II) Financiación y Régimen de incompatibilidades.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo
elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. L
as subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier
administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles
con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos
de inversión. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya
financie esta subvención.
La entidad beneficiaria deberá comunicar al SEXPE la obtención de otras subvenciones o
ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
III) Requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios, sean
personas físicas o jurídicas.
De los beneficiarios de cada uno de los programas, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán constar los siguientes datos:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
e) D
eclaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
Jueves 30 de diciembre de 2021
62651
II) Financiación y Régimen de incompatibilidades.
1. L
as ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo
elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. L
as subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier
administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles
con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos
de inversión. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya
financie esta subvención.
La entidad beneficiaria deberá comunicar al SEXPE la obtención de otras subvenciones o
ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
III) Requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios, sean
personas físicas o jurídicas.
De los beneficiarios de cada uno de los programas, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán constar los siguientes datos:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
e) D
eclaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión