Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

62650

b. A
 ctividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita
de derechos.
c. Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
d. A
 ctividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
e. Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al
medio ambiente.
f. I nversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en
plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o
de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables).
g. I ncineración para el tratamiento o valorización de residuos (salvo la dirigida a residuos
peligrosos no reciclables).
4. L
 a solicitud de la ayuda incluye una evaluación favorable de adecuación al principio de “no
causar un perjuicio significativo” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo
2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al
cuestionario de autoevaluación que acompaña al presente decreto, debidamente cumplimentado.
5. L
 as evaluaciones del principio DNSH que se realicen deben atender obligatoriamente a la
Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 (“Guía técnica sobre la aplicación del
principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”).
6. E
 n caso de incumplimiento del principio DNSH o del etiquetado climático, el beneficiario
deberá reintegrar las cuantías percibidas.
7. E
 l cumplimiento del principio DNSH y de etiquetado climático se acreditarán con la presentación de la solicitud de ayuda mediante la cumplimentación de la declaración y, en caso
de considerarse necesario, se adoptarán medidas correctoras para asegurar la implementación
8. E
 n caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, habrá de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.