Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62649
Programas establecidos en el presente decreto, los siguientes.
a) Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación
del resultado.
b) Etiquetado verde y etiquetado digital.
c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el
medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado
sobre la evaluación inicial.
d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés.
e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
f) Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o
adjudicatario de un contrato o subcontratista.
g) Comunicación.
En cumplimiento de lo anterior, se establecen las siguientes medidas de manera general
a todos los Programas previstos en el presente decreto:
I) Cumplimiento de principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
1. L
a entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño
significativo” (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
2. S
e respetará la normativa medioambiental aplicable, y, en todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación
vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación
en virtud de la legislación medioambiental.
3. E
n ningún caso podrán incluirse en el proyecto las siguientes actividades:
a. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente
justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62649
Programas establecidos en el presente decreto, los siguientes.
a) Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación
del resultado.
b) Etiquetado verde y etiquetado digital.
c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el
medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado
sobre la evaluación inicial.
d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés.
e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
f) Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o
adjudicatario de un contrato o subcontratista.
g) Comunicación.
En cumplimiento de lo anterior, se establecen las siguientes medidas de manera general
a todos los Programas previstos en el presente decreto:
I) Cumplimiento de principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
1. L
a entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño
significativo” (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
2. S
e respetará la normativa medioambiental aplicable, y, en todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación
vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación
en virtud de la legislación medioambiental.
3. E
n ningún caso podrán incluirse en el proyecto las siguientes actividades:
a. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente
justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.