Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

62755

a) Diputaciones Provinciales de Badajoz y de Cáceres.
b) Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, calificadas como integrales y debidamente inscritas en el Registro estatal y autonómico de
Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley
17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, a fecha de solicitud de las presentes ayudas.
c) Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población superior a
20.000 habitantes, según el padrón municipal vigente a fecha de 1 de enero de 2021,
publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
2. L
 a correspondiente convocatoria establecerá los puestos de trabajo mínimos y máximos
asignados a las entidades beneficiarias, que deberá respetar, en todo caso, una asignación
territorial equitativa del máximo de los puestos de trabajo totales en la Comunidad Autónoma, entre las provincias de Badajoz y Cáceres.
3. E
 n aplicación del artículoº 3.1.b) de la Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, las correspondientes convocatorias podrán dirigirse a todas o a parte de las entidades referidas en
el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 91. Destino de la subvención y cuantía.
1. L
 as subvenciones a otorgar para la contratación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas jóvenes trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en
la orden TES/1152/2021, de 24 de octubre, del Ministerio de Trabajo y Economía Social y
en el presente decreto, sean contratadas para la adquisición de experiencia profesional en
el seno de los servicios prestados por las administraciones públicas.
2. Los costes laborales incluirán:
a) Costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.e) del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, la remuneración de la persona contratada en prácticas no podrá ser inferior al 60 por ciento del salario fijado en convenio para una persona trabajadora que
desempeñe el mismo puesto y, en todo caso, no podrá ser inferior al salario mínimo
interprofesional vigente.
b) Costes de Equipos de Protección Individual (EPI) hasta un máximo de 369,07 euros
anuales para las personas contratadas en los grupos de cotización 9 a 5 y de 553,60
euros anuales para las personas contratadas de los grupos de cotización 4 a 1.