Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62756
3. L
a correspondiente convocatoria podrá incluir, en su caso, una subvención por tutoría. La
subvención por tutoría estará destinada a sufragar a las entidades beneficiarias el coste del
abono a las personas tutoras de una cantidad para compensar su labor de acompañamiento
personal y asesoramiento inicial en el proceso de incorporación de la persona contratada
durante los tres primeros meses de relación laboral. La cuantía de la subvención y de la
cantidad a percibir por la persona tutora será 215 euros al mes, durante los meses de realización de las tareas de tutoría.
4. L
a concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Para implementar dicho régimen, de acuerdo con el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo de los costes unitarios por persona contratada
participante en el “Programa de Primera Experiencia Profesional en las administraciones
públicas”, se establecen los siguientes módulos:
a) Para compensar los costes laborales contemplados en los apartados 2.a) y b) de este
artículo:
Modulo A: El módulo ascenderá a 1.783,83 euros por persona contratada en los
grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación (21.405,94 euros por año de contratación).
Módulo B: El módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada en los
grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación (32.108,92 euros por año de contratación).
De acuerdo con ello, el importe máximo subvencionable se calculará en función del
número de puestos de trabajo creados con una duración doce meses recogidos en la
solicitud presentada y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social
que corresponda.
b) Para compensar, en su caso, los costes por tutoría del apartado 3 de este artículo tiene
la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 215 euros al mes por tutor
durante los meses de realización de las tareas de tutoría.
De acuerdo con lo anterior, el importe de la subvención a conceder se calculará en función de
las previsiones recogidas en la solicitud presentada, del número de personas a contratar; los
tres meses de duración de la tutoría asignada a cada una de ellas, en su caso; el número de
tutores que realizarán las tareas de tutoría, en su caso; y el módulo antes señalado.
Jueves 30 de diciembre de 2021
62756
3. L
a correspondiente convocatoria podrá incluir, en su caso, una subvención por tutoría. La
subvención por tutoría estará destinada a sufragar a las entidades beneficiarias el coste del
abono a las personas tutoras de una cantidad para compensar su labor de acompañamiento
personal y asesoramiento inicial en el proceso de incorporación de la persona contratada
durante los tres primeros meses de relación laboral. La cuantía de la subvención y de la
cantidad a percibir por la persona tutora será 215 euros al mes, durante los meses de realización de las tareas de tutoría.
4. L
a concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Para implementar dicho régimen, de acuerdo con el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo de los costes unitarios por persona contratada
participante en el “Programa de Primera Experiencia Profesional en las administraciones
públicas”, se establecen los siguientes módulos:
a) Para compensar los costes laborales contemplados en los apartados 2.a) y b) de este
artículo:
Modulo A: El módulo ascenderá a 1.783,83 euros por persona contratada en los
grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive, y mes de contratación (21.405,94 euros por año de contratación).
Módulo B: El módulo ascenderá a 2.675,74 euros por persona contratada en los
grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive, y mes de contratación (32.108,92 euros por año de contratación).
De acuerdo con ello, el importe máximo subvencionable se calculará en función del
número de puestos de trabajo creados con una duración doce meses recogidos en la
solicitud presentada y el módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social
que corresponda.
b) Para compensar, en su caso, los costes por tutoría del apartado 3 de este artículo tiene
la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 215 euros al mes por tutor
durante los meses de realización de las tareas de tutoría.
De acuerdo con lo anterior, el importe de la subvención a conceder se calculará en función de
las previsiones recogidas en la solicitud presentada, del número de personas a contratar; los
tres meses de duración de la tutoría asignada a cada una de ellas, en su caso; el número de
tutores que realizarán las tareas de tutoría, en su caso; y el módulo antes señalado.