Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
274 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

62740

obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el “Anexo
solicitud subvención”, en cuyo caso deberá aportarlos.
7. E
 l órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente con
sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado cuando se autorice marcando la casilla
correspondiente en el Anexo de solicitud de subvención, en caso de no autorizarse, la entidad solicitante deberá aportar el correspondiente certificado que acredite este extremo.
8. S
 i del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los
requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a
la interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el
artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 79. Procedimiento de concesión.
1. E
 l procedimiento de concesión de subvenciones previstas en el presente capítulo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los
términos previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá
a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en
el artículo siguiente, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios
disponibles.
2. E
 l inicio del procedimiento vendrá precedido de la correspondiente convocatoria aprobada
por resolución de la persona titular de la Secretaria General de la Consejería competente en
materia de empleo y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura,
conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. A
 tendiendo al artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se instará al beneficiario/a de la subvención a la
reformulación de su solicitud si el importe de la subvención de la propuesta de resolución
provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada.