Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62739
puestarios anteriores al de la publicación de la convocatoria y finalizados con anterioridad a dicha publicación, con indicación expresa de la siguiente información: entidad concedente, bases reguladoras, objeto de la ayuda, Comunidad Autónoma de
desarrollo de las acciones, número de personas atendidas, duración de la misma,
indicación de si se trataba de un proyecto de adquisición de competencias genéricas y/o transversales, orientación profesional u otras políticas activas de empleo
y certificado o informe del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo
concedente.
e.2 Cuantía de la subvención solicitada y esfuerzo inversor de la entidad.
e.3 Número de expediente de cada proyecto aprobado en el mismo ejercicio presupuestario al amparo del presente capítulo, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para
la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de
Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se
regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
e.4 Localización de las acciones, conforme a lo establecido en el artículo 71.2 del presente decreto.
e.5 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles
de valoración de acuerdo con el artículo 80.1 e) del presente decreto, junto con la
documentación justificativa de los mismos.
e.6 Compromiso de inserción en el mercado laboral por encima de lo previsto en la
convocatoria.
Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.4, la entidad consignará
la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración
indicados en el artículo 80 del presente decreto, sin perjuicio de la posterior comprobación
y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 81.1 del presente decreto.
6. S
egún el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente
la representación legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, y los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad
Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No
Jueves 30 de diciembre de 2021
62739
puestarios anteriores al de la publicación de la convocatoria y finalizados con anterioridad a dicha publicación, con indicación expresa de la siguiente información: entidad concedente, bases reguladoras, objeto de la ayuda, Comunidad Autónoma de
desarrollo de las acciones, número de personas atendidas, duración de la misma,
indicación de si se trataba de un proyecto de adquisición de competencias genéricas y/o transversales, orientación profesional u otras políticas activas de empleo
y certificado o informe del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo
concedente.
e.2 Cuantía de la subvención solicitada y esfuerzo inversor de la entidad.
e.3 Número de expediente de cada proyecto aprobado en el mismo ejercicio presupuestario al amparo del presente capítulo, de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por
la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para
la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de
Empleo o del programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se
regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) y se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.
e.4 Localización de las acciones, conforme a lo establecido en el artículo 71.2 del presente decreto.
e.5 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles
de valoración de acuerdo con el artículo 80.1 e) del presente decreto, junto con la
documentación justificativa de los mismos.
e.6 Compromiso de inserción en el mercado laboral por encima de lo previsto en la
convocatoria.
Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.4, la entidad consignará
la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración
indicados en el artículo 80 del presente decreto, sin perjuicio de la posterior comprobación
y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 81.1 del presente decreto.
6. S
egún el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente
la representación legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, y los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad
Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No