Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
62736
Artículo 77. Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las
mismas.
1. P
ara el desarrollo de los itinerarios personalizados que configuran el “Programa de apoyo
a mujeres en los ámbitos rural y urbano” previsto en el presente capítulo, la cuantía total
de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función
del número de mujeres a atender, los objetivos de inserción previstos y el correspondiente
módulo, de forma que:
a) La cantidad a percibir por mujer atendida que finalice el itinerario será de 1.715 euros.
De ellos, 1.200 euros se dedicarán a la realización de acciones, incluyendo los gastos de
materiales, técnicos, de publicidad o formación del personal que atiende a las mujeres
participantes, y 515 euros se dedicarán a becas y ayudas directas a las mujeres participantes.
b) A la cantidad indicada en el apartado precedente, se adicionará una cuantía de 2.500
euros a percibir por mujer insertada en el mercado de trabajo que previamente hubiera finalizado el itinerario o de hasta 6.000 euros si dicha inserción es a través de una
actividad emprendedora por cuenta propia. Con estas cantidades adicionales, solo se
subvencionará el 20% de las mujeres que hayan finalizado el itinerario.
Las cantidades señaladas en este artículo tienen la consideración de módulos a efectos de
la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por
el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la ley 6/2011
de subvenciones de la CA de Extremadura y los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para
implementar dicho régimen de módulos, en este Decreto se recogen como módulos las
cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico elaborado
por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo que ha fijado los costes unitarios
en este programa.
2. L
as subvenciones reguladas en el presente programa serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier
administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles
con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de
inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los
proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden
recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no
Jueves 30 de diciembre de 2021
62736
Artículo 77. Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las
mismas.
1. P
ara el desarrollo de los itinerarios personalizados que configuran el “Programa de apoyo
a mujeres en los ámbitos rural y urbano” previsto en el presente capítulo, la cuantía total
de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función
del número de mujeres a atender, los objetivos de inserción previstos y el correspondiente
módulo, de forma que:
a) La cantidad a percibir por mujer atendida que finalice el itinerario será de 1.715 euros.
De ellos, 1.200 euros se dedicarán a la realización de acciones, incluyendo los gastos de
materiales, técnicos, de publicidad o formación del personal que atiende a las mujeres
participantes, y 515 euros se dedicarán a becas y ayudas directas a las mujeres participantes.
b) A la cantidad indicada en el apartado precedente, se adicionará una cuantía de 2.500
euros a percibir por mujer insertada en el mercado de trabajo que previamente hubiera finalizado el itinerario o de hasta 6.000 euros si dicha inserción es a través de una
actividad emprendedora por cuenta propia. Con estas cantidades adicionales, solo se
subvencionará el 20% de las mujeres que hayan finalizado el itinerario.
Las cantidades señaladas en este artículo tienen la consideración de módulos a efectos de
la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por
el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la ley 6/2011
de subvenciones de la CA de Extremadura y los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para
implementar dicho régimen de módulos, en este Decreto se recogen como módulos las
cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico elaborado
por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo que ha fijado los costes unitarios
en este programa.
2. L
as subvenciones reguladas en el presente programa serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier
administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles
con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de
inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los
proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden
recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no