Consejería De Educación Y Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021040183)
Decreto 137/2021, de 15 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los programas de empleo creados para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueban las primeras convocatorias de dichos programas.
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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2. E
 l personal técnico adscrito al proyecto que ejerza las funciones de coordinación, así como
el personal que desarrolle las acciones del artículo 71.1 deberá acreditar formación en
perspectiva de género para garantizar que la misma es tenida en cuenta en todas las actuaciones a llevar a cabo.
Artículo 75. Financiación.
La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas inicialmente, las cuales
podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, conforme a lo dispuesto
en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 76. Beneficiarios de la subvención.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en este capítulo, las entidades privadas
sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que quieran colaborar con el Servicio
Extremeño Público de Empleo en la realización de las acciones recogidas en este decreto
para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 as entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el
ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla
mínima de tres personas trabajadoras en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de
publicación de la correspondiente convocatoria.
3. L
 a entidad deberá manifestar, mediante declaración del representante legal, que dispone
de la capacidad económica y solvencia suficiente para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención y la disponibilidad de los medios a los que obliga
el artículo 86 del presente decreto.
4. N
 o podrán obtener la condición de beneficiario/a, las personas o entidades en quienes
concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario/a.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
la justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario/a a que hace mención
el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano
concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de la subvención, de acuerdo con
el Anexo solicitud establecido en el presente programa.