Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0095)
Acuerdo de 25 de noviembre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual del Plan General Municipal de Puebla de la Calzada, para hacer compatibles los usos "AA-3 cultivos y explotación de vegetales no tradicionales" y "AG-3 las explotaciones no tradicionales" con los usos permitidos en el suelo urbano de uso industrial, e incluirlos en las ordenanzas edificatorias de suelo urbano "IV industrial en hilera IH" y "V industrial aislada".
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

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mativa vigente en cuanto a higiene y sanidad veterinaria. También podrán situarse en
polígonos de promoción municipal específicos en suelo urbano que pudiera calificarse
para tal uso, pero en núcleos aislados y separados del resto del suelo urbano no menos
de 2.000 m. y siempre teniendo en cuenta la dirección de los vientos dominantes, y
en general el cumplimiento de las normas higiénicas, teniendo especial atención a su
situación en relación a los vertidos para evitar cualquier posible contaminación.
4. L
 as Explotaciones no tradicionales (AG-3), Comprenden todas aquellas explotaciones de
nueva aparición como la cría insectos, caracoles, artrópodos o cualquier otro organismo
vivo, que no son asimilables a las explotaciones de ganado doméstico tradicional.
— Estas actividades productivas en cuanto a los medios, tecnologías, requerimientos
espaciales y afecciones media ambientales son asimilables y compatibles con usos
industriales.
Estas explotaciones podrán implantarse en suelos urbanos de uso industrial y en el suelo
no urbanizable.
Deberán cumplir lo dispuesto al respecto en la normativa vigente en cuanto a higiene, sanidad
veterinaria y evaluación ambiental que les corresponda.
Artículo 5.2.4.4. ORDENANZA CUARTA IV Industrial en Hilera EH
Corresponde a la edificación adosada a los linderos laterales, con uso exclusivo industrial, que
por sus características tolerables, de acuerdo con el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, puedan emplazarse en las proximidades de las zonas residenciales, generalmente de tipo nave, con uso global industrial y normalmente situada en suelo
urbano y suelo urbanizable, que mediante la ejecución del planeamiento previsto lleguen a
desarrollarse con este uso y tipología edificatoria
PARÁMETROS
Tipología: Industrial en Hilera, indicadas en el plano OD2, como IH y trama indicativa de la
tipología.
• Parcela Mínima:
Superficie Mínima: 300 m2
Frente Parcela Mínima: 9 m
Fondo de Parcela Mínima: 25 m