Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0095)
Acuerdo de 25 de noviembre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual del Plan General Municipal de Puebla de la Calzada, para hacer compatibles los usos "AA-3 cultivos y explotación de vegetales no tradicionales" y "AG-3 las explotaciones no tradicionales" con los usos permitidos en el suelo urbano de uso industrial, e incluirlos en las ordenanzas edificatorias de suelo urbano "IV industrial en hilera IH" y "V industrial aislada".
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

63043

Artículo 4.2.6.4. Especificidad y características del uso de Ganadería.
1. D
 ebido a que es dentro del uso estructurante agroganadero el que mayores molestias puede producir e incompatibilidades de usos, según la intensidad de la actividad ganadera se
diferencian las siguientes situaciones o usos específicos:
— (AG-1) Ganadería de Autoconsumo, que son pequeñas explotaciones artesanas de carácter individual o familiar, que por su escasa entidad y su carácter tradicional, no
producen olores ni ruidos que puedan ser causa de molestias para el vecindario, destinándose al consumo familiar.
— ((AG-2) Explotaciones Ganaderas, son explotaciones que por su entidad resultan incompatibles tanto con la vivienda, como con la presencia de cualesquier otra actividad
propia de suelo urbano.
2. E
 n la Ganadería de Autoconsumo (AG-1), las especies y número de cabezas máximo autorizados serán las siguientes, en tanto no exista una normativa más restrictiva emanada
de otras instancias:

Vacuno

1 cabezas

Otro ganado mayor

2 cabezas

Cerdas de cría

1 cabezas

Cerdos en engorde

2 cabezas

Lanar y cabrío

3 cabezas

Conejos

25 cabezas

Aves ponedoras

25 cabezas

Aves de engorde

25 cabezas

— Este uso en suelo urbano solo será admisible cuando no produzca molestias, se extremarán las condiciones de higiene y limpieza en los establos, siendo en cualquier caso
de obligado cumplimiento las disposiciones vigentes y cuantas se dicten en lo sucesivo
sobre Sanidad Veterinaria y cualquier otra legislación sectorial que le sea de aplicación.
3. L
 as Explotaciones Ganaderas (AG-2), Comprenden todas aquellas explotaciones cuyo número de cabezas sea superior a las cantidades fijadas para cada especie en la categoría
anterior.
— Este tipo de explotaciones tan sólo podrán situarse en Suelo No Urbanizable y deberán
cumplir lo dispuesto al respecto en estas N.U., así como todo cuanto disponga la nor-