Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0095)
Acuerdo de 25 de noviembre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual del Plan General Municipal de Puebla de la Calzada, para hacer compatibles los usos "AA-3 cultivos y explotación de vegetales no tradicionales" y "AG-3 las explotaciones no tradicionales" con los usos permitidos en el suelo urbano de uso industrial, e incluirlos en las ordenanzas edificatorias de suelo urbano "IV industrial en hilera IH" y "V industrial aislada".
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NÚMERO 250

63042

Jueves 30 de diciembre de 2021

— Ganadería


AG-1

1, 2,



AG-3

1, 2,

5. E
 l uso Industrial será compatible con usos Residenciales pormenorizados en las siguientes
situaciones:
— Unifamiliar

1, 2 ( vinculada a la industria)

Artículo 4.2.6.1. Pormenorización de usos.
Se distinguen los siguientes usos agropecuarios pormenorizados:
a. Uso de Explotaciones Agrícolas (AA), que engloba las actividades agrícolas de secano
y regadío los cultivos experimentales y especiales, la horticultura y la floricultura y las
explotaciones no tradicionales.
b. U
 so de Ganadería (AG), que incluye la guarda y cría del ganado doméstico de cualquier
especie, en régimen libre o estabulado y las explotaciones no tradicionales.
c. Uso de Explotaciones Cinegéticas (AC), relativa a la caza en zonas acotadas.
d. U
 so de Explotaciones Piscícolas (AP), que corresponde a las instalaciones destinadas a la
piscicultura y áreas reservadas de pesca.
e. Uso de Silvicultura y Explotaciones Forestales (AS), concerniente a la plantación y repoblación de montes forestales y bosques y a su explotación maderera.
Artículo 4.2.6.3. Especificidad del uso de Explotaciones Agrícolas (AA).
0. D
 entro del uso de Explotaciones Agrícolas indicamos como específico:
— (AA-1) que abarca todas las actividades agrícolas propias en el suelo no urbanizable.
— (AA-2) que corresponde a las actividades que tradicionalmente han tenido un desarrollo admisible en el suelo urbano, tales como el almacenaje de productos agrícolas y la
guardería de maquinaría.
— (AA-3) que corresponde a las actividades de cultivos y explotación de vegetales no
tradicionales e independientes de la naturaleza del suelo rústico, como pueden ser el
cultivo de champiñones o de plantas ornamentales. Estas actividades son admisibles en
el suelo urbano industrial siempre que cumplan la normativa de aplicación en cuanto a
higiene, sanidad y evaluación ambiental que les corresponda.