Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0095)
Acuerdo de 25 de noviembre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual del Plan General Municipal de Puebla de la Calzada, para hacer compatibles los usos "AA-3 cultivos y explotación de vegetales no tradicionales" y "AG-3 las explotaciones no tradicionales" con los usos permitidos en el suelo urbano de uso industrial, e incluirlos en las ordenanzas edificatorias de suelo urbano "IV industrial en hilera IH" y "V industrial aislada".
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

63045

Otras Determinaciones:
Las parcelas registradas con anterioridad a la entrada en vigor del P.G.M., tendrán la consideración de parcela mínima edificable a pesar de no cumplir las determinaciones anteriores y siempre que sea posible la edificación para uso industrial o compatible, acorde a la
legislación sectorial aplicable.
• Edificación Alineada: La edificación se situará en la alineación oficial indicada gráficamente
en el plano OD2
Planta Baja: Alineada
Resto de Plantas: Alineada
Regulada: En frentes completos de manzana se admite retranquear entre 5 y 10 m., la
línea de la edificación respecto de la alineación oficial, de manera uniforme.
• Cuerpos Volados: No se admiten
• Patios: Solo admisibles en el fondo de parcela y abiertos a fachada para frentes completos
de manzanas.
• Superficie Edificable: el producto de la edificabilidad por la superficie de parcela, sin contabilizar la superficie construible en sótano y semisótanos.
• Altura máxima de la Edificación: 10 m hasta el encuentro del cerramiento con la parte inferior del faldón de cubierta y hasta la arista de coronación en edificaciones de dos plantas
con forjados.
Justificadamente por razón de la actividad se permitirán las alturas de edificación precisas
para su correcto funcionamiento.
• Altura máxima de Instalaciones: 3 m
• Cubiertas: Se admiten planas y cubiertas inclinadas
• Sótanos: Se admiten sótanos y su superficie no computará como edificable
• Semisótanos: Se admiten y su superficie no contabiliza como edificable si ningún punto de
techo se encuentra a más de 1 m sobra la rasante.
• Elementos Salientes: Elementos no ocupables que sobrepasan la alineación
Planta Baja: 0.15 m
Resto de Plantas: 0.3 m